Regl. 9620, art. IV-5.1

Período regular de imágenes

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Cite as Reglamento Núm. 9620, Art. IV-5.1

El Sistema de Seguridad Electrónica del CRIM generará grabaciones que se guardarán en el banco de datos del sistema. Estas grabaciones de las cámaras de seguridad se conservarán durante un periodo mínimo de diez (10) días. Una vez transcurrido este plazo, el sistema continuará grabando, sobrescribiendo la imagen más antigua en el banco de datos.
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