Regl. 9620, art. IV-5.1
Período regular de imágenes
Length: 55 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9620, Art. IV-5.1
El Sistema de Seguridad Electrónica del CRIM generará grabaciones que se guardarán en el banco de
datos del sistema. Estas grabaciones de las cámaras de seguridad se conservarán durante un periodo
mínimo de diez (10) días. Una vez transcurrido este plazo, el sistema continuará grabando,
sobrescribiendo la imagen más antigua en el banco de datos.