Regl. 9620, art. IV-5.2

Protección de eventos específicos en el sistema

Length: 103 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9620, Art. IV-5.2

Cuando se produzca un incidente se registrará en el Registro de Incidencias del Sistema de Seguridad Electrónica, y el Administrador del Sistema de Seguridad Electrónica o la persona designada por el Director de la Oficina de Servicios Administrativos protegerá y conservará en el Sistema de Seguridad Electrónica tanto el lapso del incidente como las grabaciones de las cámaras que lo capturaron. Esto se realiza para evitar que dichas grabaciones sean borradas, alteradas o destruidas al transcurrir el período de los diez (10) días. Las grabaciones de incidentes serán almacenadas hasta que pierdan su utilidad o por un periodo máximo de dos (2) años.
Regl. 9620, art. IV-5.2: Protección de eventos específicos en el sistema | Justis AI