Regl. 9620, art. IV-5.2
Protección de eventos específicos en el sistema
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Cite as Reglamento Núm. 9620, Art. IV-5.2
Cuando se produzca un incidente se registrará en el Registro de Incidencias del Sistema de Seguridad
Electrónica, y el Administrador del Sistema de Seguridad Electrónica o la persona designada por el
Director de la Oficina de Servicios Administrativos protegerá y conservará en el Sistema de Seguridad
Electrónica tanto el lapso del incidente como las grabaciones de las cámaras que lo capturaron. Esto
se realiza para evitar que dichas grabaciones sean borradas, alteradas o destruidas al transcurrir el
período de los diez (10) días. Las grabaciones de incidentes serán almacenadas hasta que pierdan su
utilidad o por un periodo máximo de dos (2) años.