Regl. 9620, art. IV-5.3
Solicitud de inspección y requisito de Orden 0 subpoena
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Cite as Reglamento Núm. 9620, Art. IV-5.3
Si, con el propósito de investigar un incidente ocurrido en cualquiera de las instalaciones del CRIM,
se requiere inspeccionar o que se produzca de copia de las imágenes o grabaciones de las cámaras de
seguridad del CRIM, la persona o entidad que así lo requiera deberá presentar una solicitud por
escrito al Director Ejecutivo. Dicha solicitud deberá de acompañarse por una Orden o Subpoena,
debidamente emitido por el Tribunal, la entidad administrativa 0 gubernamental, con facultad y
competencia. Disponiéndose que, de ordinario las grabaciones de las cámaras de seguridad, de
ordinario, se conservarán durante un periodo mínimo de diez (10) días, con las excepciones
dispuestas en este Reglamento, por lo que debe procurarse realizar la solicitud dentro de dicho
periodo.