Regl. 9620, art. I-1.3
Propósito
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Cite as Reglamento Núm. 9620, Art. I-1.3
Las instalaciones del CRIM a través de todo Puerto Rico reciben diariamente visitas de
contribuyentes, contratistas y otros visitantes. A esos efectos, resulta esencial proteger la seguridad
en las áreas de acceso a las instalaciones del CRIM, tal como: ascensores, pasillos, escaleras y otros
espacios. Lo anterior, con el objetivo de asegurar la protección de nuestros empleados, contratistas,
usuarios, visitantes e invitados. La implementación de cámaras de vigilancia nos brinda la capacidad
de documentar en video el acceso a nuestras instalaciones y así prevenir situaciones de riesgo a la
seguridad.
En tal virtud, en primer orden, este Reglamento se establece con la finalidad de definir los parámetros
y estándares necesarios para regular el control de acceso a las instalaciones del CRIM de forma
civilizada y organizada. En segundo orden, este Reglamento regula el uso del Sistema de Seguridad
Electrónica mediante cámaras de vigilancia, así como lo relacionado al funcionamiento, custodia,
disposición, almacenamiento, acceso, conservación y uso de las grabaciones de este.
El objetivo primordial del uso de cámaras seguridad es garantizar la seguridad de la vida y la
propiedad dentro de las instalaciones físicas del CRIM. Se implementa el Sistema de Seguridad
Electrónica en todas las instalaciones del CRIM con los objetivos principales de 1) proteger la
seguridad del personal y visitantes; 2) auxiliar y colaborar en la detección y prevención de conductas
y actos ilegales; 4) reducir la incidencia de actos ilegales; 5) brindar asistencia en situaciones de
emergencia, incendios, explosiones; 6) supervisar y proteger la propiedad del CRIM, incluyendo
equipos tecnológicos y 7) proveer supervisión ante cualquier evento accidentales, o de cualquier
índole, que puedan poner en riesgo la seguridad de la vida 0 la propiedad.