Regl. 4113, art. XVIII dup3
PROHIBICION DE TRANSACCIONES DE PERSONAL
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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XVIII dup3
Con los fines de cumplir con la ley electoral durante el perÃodo
pre y post eleccionario, la Comisión se abstendrá de efectuar cualquier
transacción de personal que envuelva las áreas esenciales al principio de
mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados y cambio
de categorÃa de empleados y aumentos de sueldos.
La prohibición comprenderá el perÃodo de dos meses antes y dos meses
después de la celebración de las elecciones generales en Puerto Rico. Esa
prohibición será absoluta a excepción de aquellas transacciones de personal
en que el abstenerse de efectuarlas afectarán adversamente los servicios
que presta la Comisión.