Regl. 4113, art. XVIII dup3

PROHIBICION DE TRANSACCIONES DE PERSONAL

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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XVIII dup3

Con los fines de cumplir con la ley electoral durante el período pre y post eleccionario, la Comisión se abstendrá de efectuar cualquier transacción de personal que envuelva las áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados y cambio de categoría de empleados y aumentos de sueldos. La prohibición comprenderá el período de dos meses antes y dos meses después de la celebración de las elecciones generales en Puerto Rico. Esa prohibición será absoluta a excepción de aquellas transacciones de personal en que el abstenerse de efectuarlas afectarán adversamente los servicios que presta la Comisión.
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