Regl. 9620, art. VII-7.2

Avisos de advertencia

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Cite as Reglamento Núm. 9620, Art. VII-7.2

Todas las áreas del CRIM, donde estén en funcionamiento las cámaras de seguridad, deberá tener un aviso que informe sobre la operación de un sistema de grabación sin audio, las veinticuatro (24) horas del día, siete (7) días de la semana.
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