Regl. 9620, art. VII-7.3

Procedimiento de reclamaciones o quejas

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Cite as Reglamento Núm. 9620, Art. VII-7.3

Todo tipo de reclamación o queja derivada de la aplicación e interpretación de este Reglamento deberá ser formalizada por escrito y dirigida al Director Ejecutivo. La documentación de la reclamación debe contener detalles del evento 0 situación específica que la fundamenta. El Director Ejecutivo podrá designar a una persona quien investigará la queja 0 reclamación. El Director Ejecutivo procederá a tomar la determinación correspondiente de acuerdo con las disposiciones de Reglamento de Seguridad Electró para Administración del Sistema de Cámaras de Segurida Control de Acceso a Facilidades este Reglamento y las facultades conferidas mediante el Código Municipal. La determinación será notificada al querellante en un término razonable.
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