Regl. 9620, art. VI-6.1

Autorización

Length: 69 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9620, Art. VI-6.1

En situaciones en las que se necesite acceder al contenido de una copia de las grabaciones de las cámaras de seguridad con fines investigativos, su reproducción será autorizada solo mediante Orden 0 Subpoena. Las copias generadas solo podrán ser entregadas a personas debidamente autorizadas por el Tribunal 0 la entidad administrativa 0 gubernamental competente y se escribirá lo gestionado en el Registro de Incidencias del Sistema de Seguridad Electrónica.
Regl. 9620, art. VI-6.1: Autorización | Justis AI