Regl. 9620, art. VI-6.2
Copias de grabaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9620, Art. VI-6.2
La entrega de copias de grabaciones provenientes de las cámaras de seguridad se formalizará
mediante un recibo oficial, el cual será firmado tanto por el empleado de la Oficina que realiza la
Reglamento de Seguridad Elect ca para Administración del
Sistema de Cámaras de Seguridad y Control de Acceso a Facilidades
entrega como por la persona que recibe la copia. En dicho recibo detallará la fecha, hora y
autorización para la entrega. Esta transacción será registrada en el Registro de incidencias del
sistema de Seguridad Electrónica.