Regl. 9620, art. VI-6.3

Registro de revisión de grabaciones

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Cite as Reglamento Núm. 9620, Art. VI-6.3

El Administrador del Sistema de Seguridad Electrónica, o cualquier otro empleado designado por el Director de la Oficina de Servicios Administrativos, llevará a cabo un "Registro de Revisión de Grabaciones". En dicho Registro se deberá consignar el día, la fecha y la hora de cada revisión de grabaciones, copia de la Orden o Subpoena que autorice la revisión, incluyendo el nombre e identificación de las personas que participen en la observación de las imágenes, así como el propósito de la revisión y los archivos eliminados, en caso de haberlos.
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