Regl. 9620, art. VI-6.3
Registro de revisión de grabaciones
Length: 89 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9620, Art. VI-6.3
El Administrador del Sistema de Seguridad Electrónica, o cualquier otro empleado designado por el
Director de la Oficina de Servicios Administrativos, llevará a cabo un "Registro de Revisión de
Grabaciones". En dicho Registro se deberá consignar el día, la fecha y la hora de cada revisión de
grabaciones, copia de la Orden o Subpoena que autorice la revisión, incluyendo el nombre e
identificación de las personas que participen en la observación de las imágenes, así como el propósito
de la revisión y los archivos eliminados, en caso de haberlos.