Regl. 9621, art. 1
INTRODUCCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9621, Art. 1
La Ley Núm. 107 del 13 de agosto de 2020 conocida como "Código Municipal de Puerto Rico",
según enmendada, define al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) como
una entidad municipal e independiente, separada de cualquier otra agencia o
instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico. Asimismo, faculta establecer su propia
estructura administrativa, controlar y administrar sus fondos operacionales, decidir la
necesidad de todos sus gastos y la forma en que incurra en ellos.
La Junta de Gobierno del CRIM deberá establecer la política pública, aprobar la organización
interna, el presupuesto anual de ingresos y gastos, las transferencias entre partidas, el
sistema de contabilidad, de personal de compras y suministros y todas las normas y
reglamentos para su funcionamiento, incluyendo los aspectos administrativos, operacionales
y fiscales y entre otros.
El CRIM es una Entidad donde se reciben cobros relacionados a la propiedad mueble e
inmueble, por lo que es necesario establecer las reglas y parámetros que regirán la
administración de los fondos asignados al personal con funciones de recaudación que se le
asignará caja menuda ("Petty cash") en las áreas de servicio al cliente.