Regl. 9621, art. 11

CONTROL Y SEGURIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9621, Art. 11

El Fondo de Caja Menuda Para Cambio será guardado en una caja con acceso limitado, en un lugar seguro donde solamente las personas encargadas de administrar, manejar y custodiar el Fondo tengan acceso a la misma. El custodio de la Caja Menuda Para Cambio es responsable de mantener el efectivo y todos aquellos documentos justificantes de pagos correspondientes. No deberá de existir diferencias entre el Fondo y los documentos justificantes. De haber alguna, se considerará como Falta y se procederá según el Artículo 15 de este Reglamento. Reglamento de Caja Menuda Para Cambio Página 7 de 10
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