Regl. 9621, art. 13

CUADRE DE CAJA MENUDA PARA CAMBIO

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Cite as Reglamento Núm. 9621, Art. 13

1) Cada Custodio de la Caja será responsable de realizar el cuadre diariamente o cuando sea relevado por cualquier razón en cualquier momento. 2) El Supervisor de Servicios al Contribuyentes y Recaudos, realizará cuadres frecuentes sin aviso previo con no menos frecuencia de cuatro veces al mes. 3) Cuando el Custodio de la Caja esté de vacaciones o ausencia prolongada, el Supervisor del Custodio realizará un cuadre de caja previo a designar el fondo a otro Custodio. 4) La suma del efectivo, los documentos justificativos de los gastos y anticipos por liquidar en caja, y las reposiciones en tránsito, deberá ser igual al límite máximo autorizado. 5) Cuando al realizar el cuadre de caja se encuentre una cantidad de dinero en exceso del límite autorizado, dicho exceso se remitirá inmediatamente al Director de Operaciones, quien ordenará su contabilización y depósito. Cuando se encuentre una cantidad en deficiencia, el Supervisor requerirá por escrito el reintegro de la deficiencia al Custodio de la Caja Menuda. 6) El Custodio de la Caja Menuda Para Cambio tendrá que reponer al fondo de Caja Menuda de las cantidades encontradas en deficiencia del límite, 0 someterá una justificación escrita al Director de Operaciones no más tarde de tres (3) días laborables a partir de la fecha en que recibió la notificación a los efectos. 7) Cada vez que se encuentre una deficiencia del límite autorizado en el cuadre de caja, el Supervisor solicitará por escrito una investigación al Auditor Interno para que proceda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14 de este Reglamento. 8) El Custodio de la Caja Menuda mantendrá un Registro de Caja Menuda Para Cambio reflejando todas las transacciones diarias con los respectivos balances. Reglamento de Caja Menuda Para Cambio Página 9 de 10
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