Regl. 9621, art. 14

PÉRDIDA, HURTO 0 MALVERSACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9621, Art. 14

El Custodio Designado de la Caja Menuda Para Cambio que por una acción de error u omisión provoque pérdida o hurto, así como malversación del dinero de la Caja Menuda, estará obligado a reintegrar la totalidad del dinero perdido, hurtado 0 malversado. El Custodio de la Caja Menuda informará inmediatamente al Supervisor de Servicios al Contribuyente y Recaudos y al Director de Auditoría Interna sobre la cualquier sospecha de malversación, hurto 0 pérdida. El Auditor Interno comenzará una investigación en un término no mayor de tres (3) días laborables para determinar la veracidad de los hechos o sospechas, identificar la causa, el causante y el grado de culpa 0 negligencia, si fuese el caso. Una vez concluido dicho proceso preparará un informe escrito de los resultados de la investigación realizada, el cual remitirá al Director Ejecutivo del CRIM.
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