Regl. 9621, art. 14
PÉRDIDA, HURTO 0 MALVERSACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9621, Art. 14
El Custodio Designado de la Caja Menuda Para Cambio que por una acción de error u omisión
provoque pérdida o hurto, así como malversación del dinero de la Caja Menuda, estará
obligado a reintegrar la totalidad del dinero perdido, hurtado 0 malversado.
El Custodio de la Caja Menuda informará inmediatamente al Supervisor de Servicios al
Contribuyente y Recaudos y al Director de Auditoría Interna sobre la cualquier sospecha de
malversación, hurto 0 pérdida.
El Auditor Interno comenzará una investigación en un término no mayor de tres (3) días
laborables para determinar la veracidad de los hechos o sospechas, identificar la causa, el
causante y el grado de culpa 0 negligencia, si fuese el caso. Una vez concluido dicho proceso
preparará un informe escrito de los resultados de la investigación realizada, el cual remitirá
al Director Ejecutivo del CRIM.