Regl. 4113, art. XVI-16.1

Beneficios

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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XVI-16.1

Con el propósito de contribuir con el objetivo fundamental que persigue la Comisión que es la protección y el fortalecimiento de la familia, se le otorga a los empleados de la Comisión los siguientes beneficios marginales: 1. Se concederá hasta un máximo de un día al mes a los empleados que tengan que ausentarse de su trabajo regular en la Comisión por motivo de enfermedad de sus hijos siempre y cuando el empleado presente una certificación médica de la enfermedad de éstos. Dicha concesión será sin cargo alguno al balance de vacaciones regulares acumuladas. Se excluye de este beneficio las visitas rutinarias a médicos, así como para vacunación. -83- 2. Se concederá hasta un máximo de un día a los empleados que tengan que ausentarse de su trabajo regular en la Comisión por motivo de tener que asistir en horas laborables a reuniones de padres convocadas por instituciones educativas a que asisten los hijos. Para ser acreedores de este beneficio, será necesario la presentación escrita de la citación a las reuniones por la institución educativa correspondiente. Dicha concesión será sin cargo alguno al balance de vacaciones regulares acumuladas.
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