Regl. 4113, art. XVI-16.1
Beneficios
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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XVI-16.1
Con el propósito de contribuir con el objetivo fundamental que persigue
la Comisión que es la protección y el fortalecimiento de la familia, se le
otorga a los empleados de la Comisión los siguientes beneficios marginales:
1. Se concederá hasta un máximo de un dÃa al mes a los empleados
que tengan que ausentarse de su trabajo regular en la Comisión por motivo de
enfermedad de sus hijos siempre y cuando el empleado presente una certificación médica de la enfermedad de éstos. Dicha concesión será sin cargo
alguno al balance de vacaciones regulares acumuladas. Se excluye de este
beneficio las visitas rutinarias a médicos, asà como para vacunación.
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2. Se concederá hasta un máximo de un dÃa a los empleados que tengan
que ausentarse de su trabajo regular en la Comisión por motivo de tener que
asistir en horas laborables a reuniones de padres convocadas por instituciones
educativas a que asisten los hijos. Para ser acreedores de este beneficio,
será necesario la presentación escrita de la citación a las reuniones por la
institución educativa correspondiente. Dicha concesión será sin cargo alguno
al balance de vacaciones regulares acumuladas.