Regl. 9621, art. 15 dup2
ACCIONES A TOMAR EN DISCREPANCIAS DETERMINADAS EN EL
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Cite as Reglamento Núm. 9621, Art. 15 dup2
CUADRE DE CAJA MENUDA
a) De existir algún exceso en Caja, se verificará e investigará la razón y procedencia del
mismo. De corresponder a algún contribuyente, se le notificará y rembolsará dicho
exceso. De no poder determinar a quién corresponde el exceso determinado, será
depositado en la cuenta bancaria correspondiente al CRIM. De haberse determinado que
el exceso es debido a error por parte del Receptor Procesador de Pagos 0 aquel que se
encuentre en función del mismo, se le considerará como Falta y se procederá a imponer
las medidas disciplinarias de acuerdo al Reglamento de Medidas Disciplinarias vigente.
b) La deficiencia determinada en el Balance de la Caja será deducida al empleado
responsable de la administración, custodia y manejo del fondo de la Caja Menuda Para
Cambio. De haberse determinado que la deficiencia es debido a error involuntario por
parte del Receptor Procesador de Pagos 0 aquel que se encuentre en función del mismo,
se le considerará como Falta y se procederá a imponer las medidas disciplinarias de
acuerdo al Reglamento de Medidas Disciplinarias vigente.
Reglamento de Caja Menuda Para Cambio
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c) De haber existido apropiación ilegal o el uso y manejo indebido de fondos y bienes, según
lo define el "Código Penal de Puerto Rico", se hará una denuncia ante la Policía de Puerto
Rico y cualquier Agencia y/o Departamento pertinente para que investigue los hechos.