Regl. 9621, art. 15 dup2

ACCIONES A TOMAR EN DISCREPANCIAS DETERMINADAS EN EL

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Cite as Reglamento Núm. 9621, Art. 15 dup2

CUADRE DE CAJA MENUDA a) De existir algún exceso en Caja, se verificará e investigará la razón y procedencia del mismo. De corresponder a algún contribuyente, se le notificará y rembolsará dicho exceso. De no poder determinar a quién corresponde el exceso determinado, será depositado en la cuenta bancaria correspondiente al CRIM. De haberse determinado que el exceso es debido a error por parte del Receptor Procesador de Pagos 0 aquel que se encuentre en función del mismo, se le considerará como Falta y se procederá a imponer las medidas disciplinarias de acuerdo al Reglamento de Medidas Disciplinarias vigente. b) La deficiencia determinada en el Balance de la Caja será deducida al empleado responsable de la administración, custodia y manejo del fondo de la Caja Menuda Para Cambio. De haberse determinado que la deficiencia es debido a error involuntario por parte del Receptor Procesador de Pagos 0 aquel que se encuentre en función del mismo, se le considerará como Falta y se procederá a imponer las medidas disciplinarias de acuerdo al Reglamento de Medidas Disciplinarias vigente. Reglamento de Caja Menuda Para Cambio Página 10 de 10 c) De haber existido apropiación ilegal o el uso y manejo indebido de fondos y bienes, según lo define el "Código Penal de Puerto Rico", se hará una denuncia ante la Policía de Puerto Rico y cualquier Agencia y/o Departamento pertinente para que investigue los hechos.
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