Regl. 9621, art. 3
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Cite as Reglamento Núm. 9621, Art. 3
El Reglamento para la Administración de Caja Menuda para Cambio ha sido establecido
conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 107-2020, la cual dispone en su Artículo 7.003,
"Facultades y Deberes Generales del CRIM", incisos (o) y (p), lo siguiente:
(o) Adoptar, enmendar y derogar reglamentos para regir sus asuntos y
prescribir reglas, reglamentos y normas relacionadas con el cumplimiento
Reglamento de Caja Menuda Para Cambio
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de sus funciones y deberes para la ejecución de las leyes cuya administración
de le delegue".
(p) Controlar y administrar sus fondos operacionales y decidir el carácter y
necesidad de todos sus gastos y la forma en que los mismos habrán de
incurrirse y autorizarse.