Regl. 9621, art. 5
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Cite as Reglamento Núm. 9621, Art. 5
Este Reglamento será aplicable a todos los funcionarios y empleados del CRIM, designados
para intervenir en el manejo, supervisión y uso de los fondos de caja menuda de cambio para
el cobro de contribución sobre la propiedad y cualquier otro servicio del CRIM.