Regl. 9621, art. 7

AUTORIZACIÓN FONDOS CAJA MENUDA PARA CAMBIO

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Cite as Reglamento Núm. 9621, Art. 7

El Director de Operaciones será el encargado de asignar las Cajas Menuda Para Cambio al personal con funciones designadas de recaudación. En el Area de Finanzas Administrativas se velará por el uso y manejo de las Cajas Menudas Para Cambio de Oficina Central y en las Oficinas Regionales. Se autorizará la emisión de los cheques correspondientes, para cada una de las Cajas Menudas Para Cambio y se remitirá los cheques a cada uno de los Administradores Regionales y este a su vez lo entregará a los Supervisores de Servicios al Contribuyente y Recaudos. Luego, los endosará y procesará y los entregará al Receptor Procesador Principal, este lo distribuirá a los Receptores Procesadores de Pagos, quienes serán los Custodios de las Cajas Menudas Para Cambio. La cantidad asignada para las Cajas nunca excederá de Ciento Cincuenta ($150.00) dólares. Los Supervisores de Servicios al Contribuyente y Recaudos serán responsables de la supervisión de cuadres y los informes requeridos de cada una de las Cajas Menudas Para Cambio en sus Oficinas.
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