Regl. 4113, art. XVI dup2
BENEFICIOS MARGINALES
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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XVI dup2
La concesión de beneficios marginales a los empleados debe estar
dirigida a establecer un clima de satisfacción en los empleados que contribuya
a la mayor eficiencia.
El Director Ejecutivo, mediante notificación oficial a los empleados y
a la Oficina de Servicios Administrativos, concederá los beneficios marginales
fijando las condiciones y normas que regirán el disfrute de los beneficios
que se conceden. Además, deberá mantener a supervisores y empleados debidamente informados y orientados sobre los términos y condiciones que rigen el
disfrute de los beneficios marginales concedidos.
E1 programa de beneficios marginales debe administrarse en forma justa,
consistente y equitativa.