Regl. 1369, art. 24-4 dup3

Derecho anual por licencia- El dueño O la persona que haga

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Cite as Reglamento Núm. 1369, Art. 24-4 dup3

uso de un polvorín pagará por anticipado anualmente al Superintendente el derecho de licencia que se establece en el Capítulo X1, Sección I de este Reglamento. Los Departamentos, Agencias e Instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico están exentos del pago de este derecho. PRECAUCIONES A TOMARSE EN LOS ALREDEDORES DE POLVORINES
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