Regl. 1369, art. 24-4 dup3
Derecho anual por licencia- El dueño O la persona que haga
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uso de un polvorín pagará por anticipado anualmente al Superintendente el
derecho de licencia que se establece en el Capítulo X1, Sección I de este
Reglamento. Los Departamentos, Agencias e Instrumentalidades del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico están exentos del pago de este derecho.
PRECAUCIONES A TOMARSE EN LOS ALREDEDORES DE
POLVORINES