Regl. 9623, art. 104
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9623, Art. 104
Este Reglamento aplica a toda persona natural O jurÃdica que sea importador,
vendedor, almacenador, transportista, procesador, exportador, instalación de
reciclaje O instalación de USO final, que importe, almacene, transporte, distribuya,
comercie, procese, recicle, trate O disponga neumáticos desechados en Puerto
Rico. Se exime de este Reglamento aquellos neumáticos desechados que sean
utilizados para cualquier otra actividad donde sean utilizados para la
decoración, parques O juegos infantiles, estabilización de taludes, siembras, entre
otros.