Regl. 4113, art. XV-15.3 dup2

Medios de Adiestramiento

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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XV-15.3 dup2

El Director Ejecutivo establecerá las prioridades en la atención de las necesidades de adiestramiento. El plan a confeccionar incluirá todas las actividades de adiestramiento que se propone realizar durante el próximo año fiscal proveyendo flexibilidad para atender necesidades que surjan. El plan incluirá los estimados de costos, así como el uso adecuado de los siguientes medios de adiestramiento: 1. Adiestramientos Cortos Se podrán desarrollar adiestramientos cortos que respondan a las necesidades específicas identificadas con el fin de preparar a los empleados para el mejor desempeño de las funciones que realizan en sus puestos. Estos adiestramientos podrán llevarse a cabo en las facilidades de la Comisión, en el lugar de trabajo O en instituciones O universidades. Cuando se le autorice un adiestramiento de corta duración a un empleado, se le concederá licencia con sueldo. Se le podrá autorizar, además, el pago de gastos de viaje y dietas cuando sea necesario. Se podrá autorizar a los empleados a realizar viajes al exterior con el propósito de participar en actividades de adiestramiento, de acuerdo con los reglamentos y normas que rigen los viajes de empleados públicos al exterior. 2. Pago de Matrícula Se autorizará, de acuerdo con los recursos disponibles, el pago total O parcial de matrícula de aquellos cursos que impliquen estudios académicos O técnicos que se llevan a cabo en Puerto Rico en instituciones reconocidas oficialmente conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Comisión. -82- Los empleados acogidos a los beneficios del plan de matrícula que descontinúen sus estudios vendrán obligados a reembolsar a la Comisión el importe de los fondos concernidos.
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