Regl. 4113, art. XV-15.3 dup2
Medios de Adiestramiento
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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XV-15.3 dup2
El Director Ejecutivo establecerá las prioridades en la atención de las
necesidades de adiestramiento. El plan a confeccionar incluirá todas las
actividades de adiestramiento que se propone realizar durante el próximo año
fiscal proveyendo flexibilidad para atender necesidades que surjan. El plan
incluirá los estimados de costos, asà como el uso adecuado de los siguientes
medios de adiestramiento:
1. Adiestramientos Cortos Se podrán desarrollar adiestramientos
cortos que respondan a las necesidades especÃficas identificadas con el fin
de preparar a los empleados para el mejor desempeño de las funciones que
realizan en sus puestos. Estos adiestramientos podrán llevarse a cabo en
las facilidades de la Comisión, en el lugar de trabajo O en instituciones O
universidades.
Cuando se le autorice un adiestramiento de corta duración a un empleado,
se le concederá licencia con sueldo. Se le podrá autorizar, además, el
pago de gastos de viaje y dietas cuando sea necesario. Se podrá autorizar
a los empleados a realizar viajes al exterior con el propósito de participar
en actividades de adiestramiento, de acuerdo con los reglamentos y normas
que rigen los viajes de empleados públicos al exterior.
2. Pago de MatrÃcula Se autorizará, de acuerdo con los recursos
disponibles, el pago total O parcial de matrÃcula de aquellos cursos que
impliquen estudios académicos O técnicos que se llevan a cabo en Puerto Rico
en instituciones reconocidas oficialmente conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Comisión.
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Los empleados acogidos a los beneficios del plan de matrÃcula que descontinúen sus estudios vendrán obligados a reembolsar a la Comisión el importe
de los fondos concernidos.