Regl. 9623, art. 201
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9623, Art. 201
Para propósitos de este Reglamento, las palabras y frases contenidas en el mismo
tendrán el significado que se expresa a continuación, excepto cuando el
contexto claramente indique otra cosa. Cualquier otro término que no esté
definido en este Reglamento tendrá el mismo significado establecido en la Ley
Núm. 41-2009, supra.
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A. Abandono desamparo, descuido O falta de interés de un lugar, cosa O
actividad.
B. Agencia de Protección Ambiental ("EPA", por sus siglas en inglés) se refiere
al Organismo Federal del Gobierno de Estados Unidos encargado de la
protección de la salud humana, el medioambiente y los recursos naturales
creada bajo el Plan de Reorganización Núm. 3 del 1970 (TÃtulo 40, Parte I
del Código de Reglamentos Federales).
C. Almacenador de Neumáticos Desechados es la persona que recolecta
y acumula neumáticos desechados, incluyendo vendedores de
neumáticos nuevos O usados y gomeras que cambian neumáticos que a
su vez retienen y acumulan neumáticos desechados en SUS instalaciones.
D. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales O Departamento (en
adelante, "DRNA") es la entidad gubernamental creada en virtud de la
Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como
la "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales"
(12 L.P.R.A. §8001 et seq.).
E. Desperdicio Sólido No Peligroso es cualquier desperdicio sólido que no esté
conforme con la definición de desperdicios sólidos peligrosos promulgada
por el DRNA, incluyendo los desperdicios sólidos no peligrosos que contienen
neumáticos desechados (desperdicios especiales).
F. Dueño es la persona natural O jurÃdica propietaria, parcial O totalmente,
de una instalación de venta, almacenamiento, procesamiento, reciclaje,
USO final O exportación de neumáticos. Esto incluye también a el (los)
propietario(s) del (los) terreno(s).
G. Incendio es un fuego grande que destruye lo que no está destinado a
quemarse.
H. Importador de neumáticos es cualquier persona que reciba O traiga
neumáticos a Puerto Rico, ya sean nuevos O usados, para su distribución,
venta, USO O disposición final. Incluye a cualquier persona que importe
neumáticos como parte de un vehÃculo O vehÃculo de motor.
I. Instalación Intermedia de Almacenamiento es una instalación para el
almacenamiento temporal de neumáticos desechados dentro de la ruta
de transportación, por un término mayor de veinticuatro (24) horas y menor
de treinta (30) dÃas, para luego ser trasladados a una instalación de
procesamiento, reciclaje, exportación O de USO final. Deberá cumplir con
todos los requisitos aplicables a los almacenadores y transportistas.
J. Instalación de Procesamiento O Procesador de Neumáticos Desechados
es la persona autorizada por el DRNA para realizar el proceso de
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transformación parcial, fÃsica O quÃmica de la materia de neumáticos
desechados, ya sea mediante trituración, pulverización U otros métodos
que no constituyan reciclaje. La actividad de compactación, no se
considera procesamiento, ya que dicha actividad realizada es reversible
y no existe una transformación fÃsica del neumático desechado.
K. Operador es cualquier persona que:
1. sea responsable del funcionamiento de la totalidad O parte de una
instalación de venta, almacenamiento, procesamiento, reciclaje, USO
final O exportación de neumáticos; O
2. mantenga el control de la totalidad O parte de una instalación venta,
almacenamiento, procesamiento, reciclaje, USO final O exportación
de neumáticos; O
3. sea responsable de cualquier actividad regulada por este
Reglamento.
L. Persona Es toda persona natural O jurÃdica, pública O privada y cualquier
agrupación de aquellas, incluyendo agencias y departamentos del
gobierno, y municipios.
M. Plan de Operación es un documento detallado que establece y describe
como mÃnimo las instalaciones, los procesos relacionados a las actividades
reguladas por el DRNA, vehÃculos, equipo, personal, el procedimiento a
seguir para cumplir con los reglamentos aplicables, incluyendo el Plan de
Emergencia y cualquier otra información que el DRNA estime pertinente.
N. Plan de Emergencia O Contingencia es un documento que establece un
curso de acción planificado, organizado y coordinado para casos de
fuego O incendio, explosión, desastres naturales U otras circunstancias que
puedan amenazar la salud, la seguridad pública O el ambiente.
O. Recauchar es el proceso por el cual se dota a un neumático O llanta
desgastada de una nueva banda de rodaje, habilitándolo para su USO.
Este proceso no se considerará como reciclaje.
P. Reciclaje es el proceso mediante el cual los materiales son recuperados
de la corriente de los desperdicios sólidos, separados, procesados y
reutilizados en forma de materia prima para fabricar productos diferentes
O similares al original
Q. Transportación es el traslado O acarreo de neumáticos desechados de
un lugar a otro para su almacenamiento, procesamiento, reciclaje, USO
final O exportación.
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R. Transportista de Neumáticos Desechados es toda persona autorizada por
el DRNA que recibe, recoge y transporta neumáticos desechados para
llevarlos a las instalaciones de procesamiento, reciclaje, exportación O de
USO final.
S. Uso No Estructural es la utilización del neumático desechado, triturado O
pulverizado, como agregado en obras de ingenierÃa, tales como: aceras,
encintados, nichos y panteones para cementerios, muros de contención,
paredes arquitectónicas, jardineras, paredes para controlar el ruido,
construcción de barreras de impacto, control de erosión de terrenos,
construcción de verjas separadoras, construcción de diques para lagunas,
entre otras, según aceptado por la "American Society for Testing and
Materials" ("ASTM", por sus siglas en inglés). Para tales USOS se puede
sustituir el agregado de construcción por caucho triturado proveniente de
la corteza terrestre.