Regl. 9623, art. 201

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9623, Art. 201

Para propósitos de este Reglamento, las palabras y frases contenidas en el mismo tendrán el significado que se expresa a continuación, excepto cuando el contexto claramente indique otra cosa. Cualquier otro término que no esté definido en este Reglamento tendrá el mismo significado establecido en la Ley Núm. 41-2009, supra. 5 A. Abandono desamparo, descuido O falta de interés de un lugar, cosa O actividad. B. Agencia de Protección Ambiental ("EPA", por sus siglas en inglés) se refiere al Organismo Federal del Gobierno de Estados Unidos encargado de la protección de la salud humana, el medioambiente y los recursos naturales creada bajo el Plan de Reorganización Núm. 3 del 1970 (Título 40, Parte I del Código de Reglamentos Federales). C. Almacenador de Neumáticos Desechados es la persona que recolecta y acumula neumáticos desechados, incluyendo vendedores de neumáticos nuevos O usados y gomeras que cambian neumáticos que a su vez retienen y acumulan neumáticos desechados en SUS instalaciones. D. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales O Departamento (en adelante, "DRNA") es la entidad gubernamental creada en virtud de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales" (12 L.P.R.A. §8001 et seq.). E. Desperdicio Sólido No Peligroso es cualquier desperdicio sólido que no esté conforme con la definición de desperdicios sólidos peligrosos promulgada por el DRNA, incluyendo los desperdicios sólidos no peligrosos que contienen neumáticos desechados (desperdicios especiales). F. Dueño es la persona natural O jurídica propietaria, parcial O totalmente, de una instalación de venta, almacenamiento, procesamiento, reciclaje, USO final O exportación de neumáticos. Esto incluye también a el (los) propietario(s) del (los) terreno(s). G. Incendio es un fuego grande que destruye lo que no está destinado a quemarse. H. Importador de neumáticos es cualquier persona que reciba O traiga neumáticos a Puerto Rico, ya sean nuevos O usados, para su distribución, venta, USO O disposición final. Incluye a cualquier persona que importe neumáticos como parte de un vehículo O vehículo de motor. I. Instalación Intermedia de Almacenamiento es una instalación para el almacenamiento temporal de neumáticos desechados dentro de la ruta de transportación, por un término mayor de veinticuatro (24) horas y menor de treinta (30) días, para luego ser trasladados a una instalación de procesamiento, reciclaje, exportación O de USO final. Deberá cumplir con todos los requisitos aplicables a los almacenadores y transportistas. J. Instalación de Procesamiento O Procesador de Neumáticos Desechados es la persona autorizada por el DRNA para realizar el proceso de 6 transformación parcial, física O química de la materia de neumáticos desechados, ya sea mediante trituración, pulverización U otros métodos que no constituyan reciclaje. La actividad de compactación, no se considera procesamiento, ya que dicha actividad realizada es reversible y no existe una transformación física del neumático desechado. K. Operador es cualquier persona que: 1. sea responsable del funcionamiento de la totalidad O parte de una instalación de venta, almacenamiento, procesamiento, reciclaje, USO final O exportación de neumáticos; O 2. mantenga el control de la totalidad O parte de una instalación venta, almacenamiento, procesamiento, reciclaje, USO final O exportación de neumáticos; O 3. sea responsable de cualquier actividad regulada por este Reglamento. L. Persona Es toda persona natural O jurídica, pública O privada y cualquier agrupación de aquellas, incluyendo agencias y departamentos del gobierno, y municipios. M. Plan de Operación es un documento detallado que establece y describe como mínimo las instalaciones, los procesos relacionados a las actividades reguladas por el DRNA, vehículos, equipo, personal, el procedimiento a seguir para cumplir con los reglamentos aplicables, incluyendo el Plan de Emergencia y cualquier otra información que el DRNA estime pertinente. N. Plan de Emergencia O Contingencia es un documento que establece un curso de acción planificado, organizado y coordinado para casos de fuego O incendio, explosión, desastres naturales U otras circunstancias que puedan amenazar la salud, la seguridad pública O el ambiente. O. Recauchar es el proceso por el cual se dota a un neumático O llanta desgastada de una nueva banda de rodaje, habilitándolo para su USO. Este proceso no se considerará como reciclaje. P. Reciclaje es el proceso mediante el cual los materiales son recuperados de la corriente de los desperdicios sólidos, separados, procesados y reutilizados en forma de materia prima para fabricar productos diferentes O similares al original Q. Transportación es el traslado O acarreo de neumáticos desechados de un lugar a otro para su almacenamiento, procesamiento, reciclaje, USO final O exportación. 7 R. Transportista de Neumáticos Desechados es toda persona autorizada por el DRNA que recibe, recoge y transporta neumáticos desechados para llevarlos a las instalaciones de procesamiento, reciclaje, exportación O de USO final. S. Uso No Estructural es la utilización del neumático desechado, triturado O pulverizado, como agregado en obras de ingeniería, tales como: aceras, encintados, nichos y panteones para cementerios, muros de contención, paredes arquitectónicas, jardineras, paredes para controlar el ruido, construcción de barreras de impacto, control de erosión de terrenos, construcción de verjas separadoras, construcción de diques para lagunas, entre otras, según aceptado por la "American Society for Testing and Materials" ("ASTM", por sus siglas en inglés). Para tales USOS se puede sustituir el agregado de construcción por caucho triturado proveniente de la corteza terrestre.
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