Regl. 9623, art. 301 dup2
DERECHO DE UN FUNCIONARIO A ACCEDER, INSPECCIONAR Y/O
Length: 241 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9623, Art. 301 dup2
EXAMINAR
A. El DRNA, representado por sus miembros, agentes O empleados, podrá
acceder e inspeccionar O examinar cualquier local, equipo, instalación
y/o documentos de cualquier persona, entidad pública O privada,
incluyendo agencias O instrumentalidades gubernamentales sujetas a su
jurisdicción, con el fin de investigar, inspeccionar O tomar las medidas
necesarias para asegurar las mejores condiciones ambientales y/o
verificar el cumplimiento con las disposiciones de los reglamentos y las
leyes aplicables.
B. En caso de que a un funcionario del DRNA, identificado como tal, se le
niegue el acceso O se le impida realizar una inspección O cualquier otra
8
acción autorizada por Ley, el DRNA podrá expedir una querella U obtener
una orden judicial, según los procedimientos dispuestos por la Ley Núm.
416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como
"Ley sobre PolÃtica Pública Ambiental" ("Ley Núm. 416-2004") y la Ley Núm.
38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" ("Ley
Núm. 38-2017").
C. Los documentos requeridos por un funcionario del DRNA para inspección,
tendrán que ser provistos dentro de un término no mayor de cuarenta y
ocho (48) horas O según lo disponga el DRNA. En aquellos casos en que se
requiere que el documento solicitado esté disponible en la instalación al
momento de la inspección y no estuviere disponible, la parte requerida
podrá estar expuesta a sanciones por no cumplir con tal disposición.