Regl. 9623, art. 302 dup2
INFORMACIÓN DISPONIBLE AL PÚBLICO
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Cite as Reglamento Núm. 9623, Art. 302 dup2
A. El DRNA mantendrá una lista actualizada de los manufactureros,
transportistas, exportadores, instalaciones de procesamiento, instalaciones
de reciclaje e instalaciones de USO final de neumáticos desechados que
tengan los permisos O autorizaciones vigentes. Dicha lista estará disponible
al público, según sea solicitada.
B. Toda información recibida por el DRNA estará disponible para ser
inspeccionada y copiada por el público, excepto aquella relacionada a
la producción O a los procesos de producción; al volumen de ventas O,
que pueda afectar adversamente la posición competitiva del que suple
la información, a menos que la persona autorizada que suple la
información expresamente autorice que la misma sea publicada O puesta
a la disposición del público.
C. Cualquier persona que someta información y documentos al DRNA, podrá
reclamar confidencialidad para toda O parte de la información O
documento suministrado. Dicha solicitud deberá realizarse por escrito y
expondrá todas las razones por las cuales se solicita la confidencialidad.
El DRNA adjudicará los reclamos de confidencialidad de conformidad con
la Ley Núm. 416-2004.