Regl. 9623, art. 302 dup2

INFORMACIÓN DISPONIBLE AL PÚBLICO

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Cite as Reglamento Núm. 9623, Art. 302 dup2

A. El DRNA mantendrá una lista actualizada de los manufactureros, transportistas, exportadores, instalaciones de procesamiento, instalaciones de reciclaje e instalaciones de USO final de neumáticos desechados que tengan los permisos O autorizaciones vigentes. Dicha lista estará disponible al público, según sea solicitada. B. Toda información recibida por el DRNA estará disponible para ser inspeccionada y copiada por el público, excepto aquella relacionada a la producción O a los procesos de producción; al volumen de ventas O, que pueda afectar adversamente la posición competitiva del que suple la información, a menos que la persona autorizada que suple la información expresamente autorice que la misma sea publicada O puesta a la disposición del público. C. Cualquier persona que someta información y documentos al DRNA, podrá reclamar confidencialidad para toda O parte de la información O documento suministrado. Dicha solicitud deberá realizarse por escrito y expondrá todas las razones por las cuales se solicita la confidencialidad. El DRNA adjudicará los reclamos de confidencialidad de conformidad con la Ley Núm. 416-2004.
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