Regl. 9623, art. 303 dup2
AVISOS PÚBLICOS Y VISTAS PÚBLICAS
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Cite as Reglamento Núm. 9623, Art. 303 dup2
A. Avisos Públicos
1. Todo aviso público relacionado con un asunto pendiente ante el
DRNA especificará la fecha, hora y lugar donde los documentos
estarán disponibles para inspección pública. Estos documentos
incluirán cualquier determinación preliminar del DRNA. Todo aviso
público indicará el período durante el cual las personas interesadas
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podrán someter comentarios escritos O solicitar, de forma
fundamentada, la celebración de vistas públicas. De ser necesaria la
celebración de una vista pública, el aviso especificará la fecha, hora
y el lugar de celebración de la misma.
2. Todo aviso público se publicará por lo menos treinta (30) días antes de
cualquier determinación final del DRNA al respecto, a menos que por
una situación de emergencia, el DRNA determine que, en el mejor
interés público, es necesario que se haga una determinación final en
un período más corto.
3. El aviso se publicará en un (1) periódico de circulación general en
Puerto Rico. En los casos en que los avisos públicos sean para
considerar solicitud de permiso, dispensa y autorización ante el DRNA,
el solicitante del permiso sufragará el costo previo a su publicación.
4. El DRNA podrá publicar avisos adicionales O avisos de cualquier otra
índole en la forma que considere apropiada.
B. Vistas Públicas
1. A discreción del DRNA, podrá celebrarse una vista pública sobre el
otorgamiento de un permiso, dispensa O cualquier otro asunto
pendiente mediante solicitud debidamente fundamentada por
cualquier persona interesada, O cuando el DRNA determine que la
celebración de una vista pública ayudará a evaluar la situación ante
su consideración. El DRNA no celebrará vistas públicas sin antes
publicar avisos públicos.
2. Para celebrar una vista pública, el DRNA nombrará un oficial O panel
examinador para conducir la vista pública.
3. La vista pública deberá iniciarse a la hora indicada en el aviso público
y de no estar presente ningún deponente a la hora programada, ésta
podrá darse por terminada luego de haber transcurrido una (1) hora
desde su inicio. El período mínimo de duración estará incluido en el
aviso público, sin embargo, la duración efectiva de la vista pública
podrá estar sujeta a la comparecencia de los deponentes.
4. El registro de deponentes de la vista estará disponible para inspección
del público en general.
C. Todos los comentarios recibidos durante el período de participación
pública serán evaluados por el DRNA antes de tomar una decisión final
sobre el asunto en cuestión.
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D. Luego de celebrada una vista pública, el DRNA preparará una resolución
que detalle su decisión final. Esta resolución se entenderá notificada luego
de su envío por correo regular O electrónico a los participantes y su archivo
en autos.