Regl. 9623, art. 303 dup2

AVISOS PÚBLICOS Y VISTAS PÚBLICAS

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Cite as Reglamento Núm. 9623, Art. 303 dup2

A. Avisos Públicos 1. Todo aviso público relacionado con un asunto pendiente ante el DRNA especificará la fecha, hora y lugar donde los documentos estarán disponibles para inspección pública. Estos documentos incluirán cualquier determinación preliminar del DRNA. Todo aviso público indicará el período durante el cual las personas interesadas 9 podrán someter comentarios escritos O solicitar, de forma fundamentada, la celebración de vistas públicas. De ser necesaria la celebración de una vista pública, el aviso especificará la fecha, hora y el lugar de celebración de la misma. 2. Todo aviso público se publicará por lo menos treinta (30) días antes de cualquier determinación final del DRNA al respecto, a menos que por una situación de emergencia, el DRNA determine que, en el mejor interés público, es necesario que se haga una determinación final en un período más corto. 3. El aviso se publicará en un (1) periódico de circulación general en Puerto Rico. En los casos en que los avisos públicos sean para considerar solicitud de permiso, dispensa y autorización ante el DRNA, el solicitante del permiso sufragará el costo previo a su publicación. 4. El DRNA podrá publicar avisos adicionales O avisos de cualquier otra índole en la forma que considere apropiada. B. Vistas Públicas 1. A discreción del DRNA, podrá celebrarse una vista pública sobre el otorgamiento de un permiso, dispensa O cualquier otro asunto pendiente mediante solicitud debidamente fundamentada por cualquier persona interesada, O cuando el DRNA determine que la celebración de una vista pública ayudará a evaluar la situación ante su consideración. El DRNA no celebrará vistas públicas sin antes publicar avisos públicos. 2. Para celebrar una vista pública, el DRNA nombrará un oficial O panel examinador para conducir la vista pública. 3. La vista pública deberá iniciarse a la hora indicada en el aviso público y de no estar presente ningún deponente a la hora programada, ésta podrá darse por terminada luego de haber transcurrido una (1) hora desde su inicio. El período mínimo de duración estará incluido en el aviso público, sin embargo, la duración efectiva de la vista pública podrá estar sujeta a la comparecencia de los deponentes. 4. El registro de deponentes de la vista estará disponible para inspección del público en general. C. Todos los comentarios recibidos durante el período de participación pública serán evaluados por el DRNA antes de tomar una decisión final sobre el asunto en cuestión. 10 D. Luego de celebrada una vista pública, el DRNA preparará una resolución que detalle su decisión final. Esta resolución se entenderá notificada luego de su envío por correo regular O electrónico a los participantes y su archivo en autos.
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