Regl. 9623, art. 304 dup2

NOTIFICACIÓN DE DEFICIENCIAS Y QUERELLAS

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Cite as Reglamento Núm. 9623, Art. 304 dup2

A. Cuando el DRNA encuentre que una O más disposiciones de este Reglamento O de un permiso otorgado por virtud de este han sido violados O haya motivos fundados para pensar que lo han sido (Instalación de procesamiento, reciclaje, USO final O exportación de neumáticos desechados O toda actividad reglamentada de transportación de neumáticos desechados O cualquier otra que le aplique), el DRNA expedirá por escrito, una Notificación de Deficiencias en contra del alegado infractor. B. La notificación especificará en que consistió la violación y/o los aspectos que están fuera de cumplimiento con la reglamentación y los permisos otorgados en virtud de este Reglamento. Además, podrá incluir términos de tiempo de treinta (30) días, para lograr el cumplimiento y podrán solicitar una extensión de quince (15) días adicionales. De requerir un periodo de tiempo adicional, el dueño O cualquier otro ente jurídico tendrá que solicitarlo al DRNA por escrito y justificar por qué no cumplirán con la remediación solicitada en el tiempo otorgado por el DRNA. C. No obstante, lo antes mencionado e independientemente de que se haya expedido una notificación de violación, el DRNA podrá expedir una Querella, ordenando Hacer, Mostrar Causa y/o Cese y Desista, así como cualquier otra acción provista por la Ley Núm. 416-2004.
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