Regl. 9623, art. 304 dup2
NOTIFICACIÓN DE DEFICIENCIAS Y QUERELLAS
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Cite as Reglamento Núm. 9623, Art. 304 dup2
A. Cuando el DRNA encuentre que una O más disposiciones de este
Reglamento O de un permiso otorgado por virtud de este han sido violados
O haya motivos fundados para pensar que lo han sido (Instalación de
procesamiento, reciclaje, USO final O exportación de neumáticos
desechados O toda actividad reglamentada de transportación de
neumáticos desechados O cualquier otra que le aplique), el DRNA
expedirá por escrito, una Notificación de Deficiencias en contra del
alegado infractor.
B. La notificación especificará en que consistió la violación y/o los aspectos
que están fuera de cumplimiento con la reglamentación y los permisos
otorgados en virtud de este Reglamento. Además, podrá incluir términos
de tiempo de treinta (30) dÃas, para lograr el cumplimiento y podrán
solicitar una extensión de quince (15) dÃas adicionales. De requerir un
periodo de tiempo adicional, el dueño O cualquier otro ente jurÃdico
tendrá que solicitarlo al DRNA por escrito y justificar por qué no cumplirán
con la remediación solicitada en el tiempo otorgado por el DRNA.
C. No obstante, lo antes mencionado e independientemente de que se haya
expedido una notificación de violación, el DRNA podrá expedir una
Querella, ordenando Hacer, Mostrar Causa y/o Cese y Desista, asà como
cualquier otra acción provista por la Ley Núm. 416-2004.