Regl. 9623, art. 306 dup2

PENALIDADES

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A. Todo importador O manufacturero de neumáticos que omita información O someta información falsa O inexacta sobre la cantidad en libras O el tamaño de los neumáticos importados O fabricados, pagará al DRNA una 11 penalidad igual al doble del monto del cargo correspondiente por el manejo y disposición de los neumáticos correspondiente a la carga O hasta veinticinco mil (25,000) dólares. B. El DRNA, podrá imponer penalidades, incluyendo la suspensión de cualquier permiso, licencia O autorización contenida en la Ley Núm. 41 de 22 de julio de 2009, según enmendada, conocida como "Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos de Puerto Rico ("Ley Núm. 41-2009"), según los poderes y facultades delegados O de reglamentos aprobados en virtud de tales poderes y facultades. C. Cualquier violación a la Ley Núm. 41-2009 O a este Reglamento estará sujeta a las multas y/o penalidades establecidas en la Ley Núm. 416-2004, Ley sobre Política Pública Ambiental. D. La cantidad total de la multa otorgada ingresará a la Cuenta de Gastos Administrativos de Neumáticos del DRNA, para administrar la Implantación de la Ley Núm. 41-2009, según enmendada. CAPÍTULO IV: PROHIBICIONES Y REQUISITOS GENERALES
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