Regl. 9623, art. 306 dup2
PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 9623, Art. 306 dup2
A. Todo importador O manufacturero de neumáticos que omita información
O someta información falsa O inexacta sobre la cantidad en libras O el
tamaño de los neumáticos importados O fabricados, pagará al DRNA una
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penalidad igual al doble del monto del cargo correspondiente por el
manejo y disposición de los neumáticos correspondiente a la carga O
hasta veinticinco mil (25,000) dólares.
B. El DRNA, podrá imponer penalidades, incluyendo la suspensión de
cualquier permiso, licencia O autorización contenida en la Ley Núm. 41 de
22 de julio de 2009, según enmendada, conocida como "Ley para el
Manejo Adecuado de Neumáticos de Puerto Rico ("Ley Núm. 41-2009"),
según los poderes y facultades delegados O de reglamentos aprobados
en virtud de tales poderes y facultades.
C. Cualquier violación a la Ley Núm. 41-2009 O a este Reglamento estará
sujeta a las multas y/o penalidades establecidas en la Ley Núm. 416-2004,
Ley sobre Política Pública Ambiental.
D. La cantidad total de la multa otorgada ingresará a la Cuenta de Gastos
Administrativos de Neumáticos del DRNA, para administrar la Implantación
de la Ley Núm. 41-2009, según enmendada.
CAPÍTULO IV:
PROHIBICIONES Y REQUISITOS GENERALES