Regl. 4113, art. XXII

ENMIENDAS

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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XXII

Las enmiendas a este Reglamento requerirán la aprobación del Presidente de la Comisión para la Protección y Fortalecimiento de la Familia y de su Director Ejecutivo. -89-
Regl. 4113, art. XXII: ENMIENDAS | Justis AI