Regl. 4113, art. XXIII dup2

VIGENCIA

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Este Reglamento será efectivo inmediatamente después de ser aprobado. ARTICULO XXIV - APROBACION Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 3 de abril de 1989 Mouia Staffa 8 de Benitez Buty Directora Ejecutiva Comisión para la Protección y Fortalecimiento de la Familia en P. R. Oficina del Gobernador Lcda. Maya Presidenta Comisión para la Protección y Fortalecimiento de la Familia en PR Oficina del Gobernador
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