Regl. 4113, art. XXIII dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XXIII dup2
Este Reglamento será efectivo inmediatamente después de ser aprobado.
ARTICULO XXIV - APROBACION
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 3 de abril de 1989
Mouia Staffa 8 de Benitez Buty
Directora Ejecutiva
Comisión para la Protección y
Fortalecimiento de la Familia en P. R.
Oficina del Gobernador
Lcda. Maya
Presidenta
Comisión para la Protección y
Fortalecimiento de la Familia en PR
Oficina del Gobernador