Regl. 4113, art. X-10.2
Traslados
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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. X-10.2
Se usarán los traslados como mecanismo para la ubicación de los
empleados en puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y
contribuyan con sus esfuerzos a realizar los objetivos de la Agencia con la
mayor eficiencia.
A. OBJETIVOS DE LOS TRASLADOS:
El traslado podrá efectuarse para beneficio del empleado, a solicitud
de éste O respondiendo a necesidades del servicio en situaciones tales como
las siguientes:
1. Cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales para
atender nuevas funciones O programas O para la ampliación de los programas
que se desarrollen.
2. Cuando se determine que los servicios de un empleado pueden ser
más provechosos en otra dependencia debido a sus conocimientos, experiencia,
destrezas o cualificaciones especiales, especialmente en casos donde éste
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ha adquirido más conocimientos y ha desarrollado mayores habilidades como
consecuencia de adiestramiento.
3. Cuando se eliminen funciones O programas por efecto de reorganizaciones y cuando en el proceso de decretar cesantÃas sea necesario reubicar
empleados.
4. Cuando sea necesario rotar el personal para que se adiestre en
otras áreas.
B. NORMAS PARA LOS TRASLADOS
Las siguientes normas regirán los traslados:
1. En ningún caso se utilizarán los traslados como medida disciplinaria
ni podrán hacerse arbitrariamente.
2. Al empleado se le informará por escrito sobre el traslado. Como
norma general, la notificación al empleado deberá hacerse con quince dÃas
de antelación. Sin embargo, en situaciones de emergencia o en circunstancias
imprevistas, podrá hacerse excepción a esta norma.