Regl. 4113, art. X-10.2

Traslados

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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. X-10.2

Se usarán los traslados como mecanismo para la ubicación de los empleados en puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan con sus esfuerzos a realizar los objetivos de la Agencia con la mayor eficiencia. A. OBJETIVOS DE LOS TRASLADOS: El traslado podrá efectuarse para beneficio del empleado, a solicitud de éste O respondiendo a necesidades del servicio en situaciones tales como las siguientes: 1. Cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales para atender nuevas funciones O programas O para la ampliación de los programas que se desarrollen. 2. Cuando se determine que los servicios de un empleado pueden ser más provechosos en otra dependencia debido a sus conocimientos, experiencia, destrezas o cualificaciones especiales, especialmente en casos donde éste -42- ha adquirido más conocimientos y ha desarrollado mayores habilidades como consecuencia de adiestramiento. 3. Cuando se eliminen funciones O programas por efecto de reorganizaciones y cuando en el proceso de decretar cesantías sea necesario reubicar empleados. 4. Cuando sea necesario rotar el personal para que se adiestre en otras áreas. B. NORMAS PARA LOS TRASLADOS Las siguientes normas regirán los traslados: 1. En ningún caso se utilizarán los traslados como medida disciplinaria ni podrán hacerse arbitrariamente. 2. Al empleado se le informará por escrito sobre el traslado. Como norma general, la notificación al empleado deberá hacerse con quince días de antelación. Sin embargo, en situaciones de emergencia o en circunstancias imprevistas, podrá hacerse excepción a esta norma.
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