Regl. 9628, art. 11.2
VIGENCIA
Length: 302 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 11.2
79
3.
PREÁMBULO
Desde el comienzo de nuestra historia deportiva, el boxeo ha constituido una de
las actividades deportivas de mayor atracción para los puertorriqueños. El boxeo
profesional ha permitido que muchos de nuestros boxeadores y personas allegadas a
ellos hayan alcanzado el éxito y la admiración de la comunidad internacional. La cría
distintiva de nuestros aguerridos boxeadores ha merecido el respeto de la comunidad
deportiva más allá de nuestros horizontes. Puerto Rico, consistentemente, se ha
destacado mundialmente por la calidad de sus boxeadores y de las personas que
participan en el boxeo a todos los niveles.
En honor a nuestros grandes boxeadores y la destacada generación que continúa
su labor, tenemos la responsabilidad de promulgar unas reglas a tono con la realidad
social y deportiva actual. Es necesaria una política pública que garantice la seguridad
física y emocional de nuestros boxeadores teniendo en perspectiva el desarrollo de éstos
como ciudadanos útiles, tanto en el cuadrilátero como fuera del mismo.
En aras de lograr los objetivos de nuestra política pública se crea una Comisión
de Boxeo Profesional, con poderes delegados por el Secretario de Recreación y
Deportes, y la autonomía adecuada para su funcionamiento, que permita el logro más
eficaz de los propósitos del presente Reglamento.
En fin, este Reglamento busca atemperar las reglas aplicables al boxeo a las
tendencias modernas en su reglamentación, incorporando cambios surgidos a través de
la evolución de los controles de seguridad en el deporte y las salvaguardas médicas,
junto con las recomendaciones, experiencias y comentarios de nuestros oficiales y otros
conocedores del deporte.
COMPLETED DE BOXEO PROFESIONAL
ASSOCIATION OF
DRD
CBPUR
DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN Y DEPORTES
SNIXOB
PUERTO RICO
COMMISSIONS
IBF
WBO
WBA
WBC
4.
DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN Y DEPORTES
SAN JUAN, PUERTO RICO
REGLAMENTO DE BOXEO PROFESIONAL DE PUERTO RICO
CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES