Regl. 9628, art. 11.2

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 11.2

79 3. PREÁMBULO Desde el comienzo de nuestra historia deportiva, el boxeo ha constituido una de las actividades deportivas de mayor atracción para los puertorriqueños. El boxeo profesional ha permitido que muchos de nuestros boxeadores y personas allegadas a ellos hayan alcanzado el éxito y la admiración de la comunidad internacional. La cría distintiva de nuestros aguerridos boxeadores ha merecido el respeto de la comunidad deportiva más allá de nuestros horizontes. Puerto Rico, consistentemente, se ha destacado mundialmente por la calidad de sus boxeadores y de las personas que participan en el boxeo a todos los niveles. En honor a nuestros grandes boxeadores y la destacada generación que continúa su labor, tenemos la responsabilidad de promulgar unas reglas a tono con la realidad social y deportiva actual. Es necesaria una política pública que garantice la seguridad física y emocional de nuestros boxeadores teniendo en perspectiva el desarrollo de éstos como ciudadanos útiles, tanto en el cuadrilátero como fuera del mismo. En aras de lograr los objetivos de nuestra política pública se crea una Comisión de Boxeo Profesional, con poderes delegados por el Secretario de Recreación y Deportes, y la autonomía adecuada para su funcionamiento, que permita el logro más eficaz de los propósitos del presente Reglamento. En fin, este Reglamento busca atemperar las reglas aplicables al boxeo a las tendencias modernas en su reglamentación, incorporando cambios surgidos a través de la evolución de los controles de seguridad en el deporte y las salvaguardas médicas, junto con las recomendaciones, experiencias y comentarios de nuestros oficiales y otros conocedores del deporte. COMPLETED DE BOXEO PROFESIONAL ASSOCIATION OF DRD CBPUR DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN Y DEPORTES SNIXOB PUERTO RICO COMMISSIONS IBF WBO WBA WBC 4. DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN Y DEPORTES SAN JUAN, PUERTO RICO REGLAMENTO DE BOXEO PROFESIONAL DE PUERTO RICO CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES
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