Regl. 9628, art. 11.2 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 11.2 dup2
El presente Reglamento tendrá vigencia inmediata a los treinta (30) días de su radicación
en el Departamento de Estado.
Se promulga el presente Reglamento en San Juan, Puerto Rico, hoy 11 de octubre de
2024.
Ray Vázquez
Secretario
Departamento de Recreación y Deportes
79.