Regl. 9628, art. 1.3
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 1.3
Las disposiciones de este Reglamento aplican a toda persona, natural y jurídica,
debidamente autorizada por la Comisión mediante licencia expedida y cualquier otra
persona que lleve a cabo funciones o participe durante actividades relacionadas con el
boxeo profesional en Puerto Rico. Igualmente aplica a todas las carteleras, los eventos,
las actividades y los procedimientos del boxeo profesional en Puerto Rico.