Regl. 9628, art. 1.3

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 1.3

Las disposiciones de este Reglamento aplican a toda persona, natural y jurídica, debidamente autorizada por la Comisión mediante licencia expedida y cualquier otra persona que lleve a cabo funciones o participe durante actividades relacionadas con el boxeo profesional en Puerto Rico. Igualmente aplica a todas las carteleras, los eventos, las actividades y los procedimientos del boxeo profesional en Puerto Rico.
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