Regl. 9628, art. 1.5 dup2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 1.5 dup2
Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos, frases y palabras tendrán
el significado y alcance que se describe a continuación:
1. ABC Asociación de Comisiones de Boxeo y Deportes de Combate.
2. Acta de la Cartelera Se refiere al documento donde el Comisionado de Turno
hará constar el nombre de los Comisionados presentes en una cartelera, las
decisiones de los Comisionados presentes en una cartelera, los incidentes O
señalamientos que reciba de parte de los Oficiales, O suscitados durante la
cartelera, y cualquier otro asunto que la Comisión y sus representantes presentes
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entiendan pertinente. El acta de la Cartelera formará parte del expediente de la
cartelera correspondiente y estará disponible para inspección pública en la
Comisión de Boxeo Profesional de Puerto Rico.
3. Anunciador Persona natural contratada por el promotor para comunicar
información al público durante el transcurso de una cartelera de boxeo a través
del sistema de sonido. Se encargará de presentar a los boxeadores, anunciar los
resultados de los combates y comunicar cualquier otra información autorizada por
la Comisión.
4. Árbitro Persona natural autorizada mediante licencia expedida por la Comisión
para hacer cumplir las reglas de boxeo durante un combate profesional.
5. Asesor Legal Abogado licenciado en Puerto Rico nombrado por el Secretario
para formar parte de la Comisión. Tiene el deber de orientar, aconsejar, sugerir,
recomendar, proponer y aclarar a la Comisión en todos los asuntos de derecho
que le sean referidos para su consideración y evaluación. También podrá fungir
como Oficial Examinador a solicitud del Secretario, del Presidente 0 del Director
Ejecutivo.
6. ASOBP Asociación de Oficiales de Boxeo Profesional de Puerto Rico.
7. Boxeador Persona natural autorizada por la Comisión para practicar
profesionalmente el deporte del boxeo.
8. Cartelera de boxeo Evento de combates de boxeo profesional, aprobado,
supervisado y sancionado por la Comisión.
9. Combate Encuentro pugilístico concertado entre dos boxeadores profesionales
a cambio de una compensación económica, aprobado, supervisado y sancionado
por la Comisión.
10. Comisión Se refiere a la Comisión de Boxeo Profesional de Puerto Rico. La
Comisión es el ente rector, regulador y sancionador del boxeo profesional en
Puerto Rico con jurisdicción para atender los asuntos relacionados a dicho
deporte. También funge como la unidad operacional y administrativa de dicho
deporte a nivel profesional, siendo además el organismo asesor del Secretario en
esta materia. La Comisión, a pesar de ser un ente técnico y autónomo en materia
de boxeo, no posee personalidad jurídica y capacidad legal propia.
11. Comisionado Persona natural nombrada por el Secretario para actuar como
miembro de la Comisión. En todos los combates de boxeo profesional celebrados
dentro de la jurisdicción de Puerto Rico, los comisionados tendrán plena facultad
para actuar en nombre de la Comisión para interpretar y hacer cumplir plenamente
este Reglamento.
12. Comisionado de Turno Comisionado designado para supervisar e inspeccionar
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una cartelera de boxeo, previo y durante la celebración de ésta, en virtud de las
disposiciones de este Reglamento.
13. Comité Médico Comité compuesto por todos los médicos oficiales de la
Comisión. Asesorará a la Comisión en aquellos asuntos médicos que se le
encomienden. Uno de sus miembros será nombrado por el Presidente de la
Comisión como Director Médico.
14. Concertador de Encuentros (Matchmaker) Persona natural autorizada
mediante licencia expedida por la Comisión que a través de un acuerdo con un
promotor aparea boxeadores por peso, destrezas y récords para combatir en una
cartelera de boxeo profesional.
15. Conflicto de Intereses Aquella situación en la que el interés personal O
económico está O puede razonablemente estar en pugna con el interés público
que representa la Comisión. También, se entenderá por Conflicto de Intereses,
toda situación en que los intereses personales directos O indirectos de las partes
relacionadas y grupos de interés, pueden estar enfrentados con los de la Comisión
O interfieran con sus deberes y motiven un actuar en su desempeño, contrario al
recto cumplimiento de sus obligaciones. Estas situaciones en las que se
contraponen los intereses personales a los intereses organizacionales pueden
llegar a generar un beneficio personal, económico, político O comercial a una de
las partes en desequilibrio con la otra, O puede incluso llegar a generar una falta
de integridad en la Comisión, afectando la reputación, la transparencia, la equidad
y la responsabilidad del proceso en la toma de decisiones.
Algunos ejemplos, sin limitarse, son: Cuando una persona sujeta a este
Reglamento: (i) ejerce dos funciones en la esfera pública 0 privada que son
antagónicas, opuestas O con intereses encontrados a aquellos que correspondan
a la Comisión; (ii) cuando las funciones que se ejercen en la esfera pública O
privada llevan a la conclusión de que la conducta es impropia por afectar la
independencia profesional de frente a otro interés público (iii) 0 cuando las
funciones 0 responsabilidades adicionales sean contrarias a la ley, a la moral O el
orden público.
16. Cuadrilátero Entarimado cuadrado en donde se llevan a cabo los combates de
boxeo profesional, según los criterios esbozados por este Reglamento.
17. Departamento o DRD Se refiere al Departamento de Recreación y Deportes.
18. Director Auxiliar Persona natural que ocupa el puesto de Director Auxiliar para
el servicio de carrera del Departamento de Recreación y Deportes, y que ha sido
designado a la Oficina de las Comisiones del Departamento. Este será
responsable de auxiliar al Director Ejecutivo en sus funciones administrativas de
la Comisión.
7.
19. Director Ejecutivo Persona natural nombrada por el Secretario para dirigir la
Oficina de las Comisiones del Departamento. Este será responsable de dirigir las
funciones ejecutivas, administrativas, operacionales y diarias de la Comisión de
Boxeo Profesional de Puerto Rico.
20. Descalificación (D) Cuando el fin del combate ocurre por intervención del árbitro
a causa de actos ilegales, impropios o antideportivos por parte de un boxeador 0
su esquina.
21. Decisión Veredicto final del combate mediante votación de los jueces.
22. Decisión Unánime (DU) Veredicto final en el que todos los jueces otorgaron la
victoria a un mismo boxeador.
23. Decisión Dividida (DD) Veredicto final en el que dos de los tres jueces eligieron
como ganador a un boxeador y el tercero elige a favor del boxeador contrario.
24. Decisión Mayoritaria (DM) Veredicto final en el que dos jueces eligen como
ganador a un boxeador y el tercero elige un empate entre los boxeadores.
25. Empate (E) Se declara cuando ningún boxeador recibe una ventaja en puntos
por parte de los jueces.
26. Empate Dividido (ED) Veredicto final en el que dos jueces eligen como ganador
a boxeadores distintos y el tercero elige un empate entre los boxeadores.
27. Empate Mayoritario (EM) Veredicto final en el que dos jueces eligen un empate
entre los boxeadores y el tercer juez elige a un boxeador ganador.
28. Empate técnico O Decisión técnica (ET / DT) Se declara cuando el combate
no alcanza el número de asaltos pactados por circunstancias donde existe una
lesión seria por parte de alguno de los boxeadores que no le permite continuar
peleando.
29. Entrenador Persona natural autorizada mediante licencias expedidas por el
Departamento y la Comisión para preparar física y mentalmente al boxeador
previo y durante sus combates.
30. Federación y/o Asociación de Boxeo (Aficionado) Entidad privada, con
reconocimiento de utilidad pública que, sin ánimo de lucro reúne dentro de un
territorio y jurisdicción particular a los componentes necesarios y dedicados a la
práctica del boxeo aficionado, siendo su objeto la promoción, organización y
desarrollo de la modalidad deportiva del boxeo aficionado.
31. Hombre/Masculino Persona con cromosomas XY.
32. Informe o documento confidencial Aquel así sea declarado por ley; el que está
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protegido por alguno de los privilegios de Derecho Probatorio; el que, si se revela,
puede lesionar los derechos fundamentales de terceros O el derecho a la intimidad
y a la vida privada de los servidores públicos O de otra persona; cuando revelarlos
pueda constituir una violación del privilegio ejecutivo; cuando el documento 0 la
información sea parte del proceso deliberativo en la formulación de la política
pública y, cuando divulgarla, pueda poner en peligro la vida O la integridad física
del servidor público O de otra persona, la seguridad del país 0 afectar
transacciones de negocios O gestiones oficiales del Estado que están en proceso
durante la solicitud. Incluye informes, memorandos 0 cualquier escrito preparado
por un servidor público en el ejercicio de su cargo 0 empleo para su superior O
para fines internos de las decisiones y de las actuaciones departamentales.
33. Inspector de Camerino y Esquina Persona natural autorizada, mediante
licencia expedida por la Comisión, para inspeccionar y supervisar toda actividad
dentro de los camerinos y las esquinas durante una Cartelera de Boxeo. Dicha
supervisión incluirá, pero no se limitará: al acceso a los camerinos, vendaje de los
boxeadores, toda la logística relacionada al orden y flujo de las salidas de los
boxeadores al cuadrilátero, la indumentaria de los boxeadores, los hidratantes
utilizados y las sustancias seleccionadas para utilizarse en el tratamiento de una
herida, según dispuesto en este Reglamento. También, incluirá la supervisión de
la identidad y número de miembros de la esquina de un boxeador, así como el
desempeño y comportamiento de estos dentro de los camerinos y en el combate,
incluyendo el minuto de descanso entre asaltos.
34. Juez Persona natural autorizada, mediante licencia expedida por la Comisión, a
determinar el resultado de cada asalto durante un combate.
35. Juez de tiempo (cronometrista) Persona natural autorizada, mediante licencia
expedida por la Comisión, para llevar el tiempo durante el curso de un combate.
36. Manejador (agente O representante) Persona natural que mediante contrato
con un boxeador recibe compensación por rendir servicios de agencia y
representación al boxeador y a quién la Comisión le haya expedido una licencia
para actuar como tal.
37. Médico: Galeno autorizado para practicar la medicina en Puerto Rico.
38. Mujer/Femenino Persona con cromosomas XX.
39. Nocaut (KO) Cuando el boxeador no puede reponerse en sus pies luego de una
caída a causa de un golpe lícito antes del fin del conteo mandatorio de diez (10)
segundos.
40. No Decisión (ND) Significa que ninguno de los boxeadores gana 0 pierde el
combate oficialmente.
41. Nocaut Técnico (TKO) Cuando el árbitro decide que un boxeador no puede
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continuar en el combate, pues este no se encuentra en condiciones para continuar
peleando, aunque no haya caído a la lona. Incluye cuando un contendiente
rechaza continuar peleando 0 el entrenador indica a la Comisión detener el
combate.
42. Oficial Persona natural perteneciente a la Comisión de Boxeo Profesional Puerto
Rico. Esto incluye, pero no se limita a: Árbitros, Jueces, Jueces de Tiempo,
Inspectores de Camerinos y Esquinas, Comisionados, Médicos, asesores,
Director Ejecutivo y personal administrativo.
43. Organismo Mundial O Internacional de Boxeo Entidad privada, sin ánimo de
lucro, dedicada a la promoción, organización y desarrollo de actividades relativas
a la práctica del boxeo profesional a nivel internacional, reconocida por la
Comisión. Es el encargado de preparar y publicar las clasificaciones de
boxeadores a nivel internacional, y adjudicar títulos regionales y mundiales para
las respectivas divisiones de peso en el boxeo profesional.
44. Pelea Titular Significa cualquier Combate por un título perteneciente a un
organismo internacional de boxeo debidamente reconocido O a la Comisión de
Boxeo Profesional. El término incluirá títulos nacionales, regionales y mundiales.
45. Presidente Persona natural designada por el Secretario para presidir la
Comisión.
46. Promotor Persona natural O jurídica autorizada mediante licencia expedida por
la Comisión para promover y celebrar eventos de boxeo profesional. El término
"Promotor" no incluye un hotel, casino, centro turístico, establecimiento comercial
O cualquier otra compañía O empresa que acoja O patrocine un evento de boxeo
profesional, a menos que cualquiera de estos este autorizado mediante licencia
expedida por la Comisión, siendo el principal responsable de la organización,
promoción y producción de la cartelera.
47. Secretario El Secretario del Departamento Recreación y Deportes, principal
ejecutivo de dicho Departamento.
48. Sustancias Controladas Drogas narcóticas, estupefacientes 0 cualquier
sustancia controlada según disponen: la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971,
según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto
Rico, la Ley Federal de Sustancias Controladas del 27 de octubre de 1970 y el
Código Mundial Antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje (WADA, por sus
siglas en inglés). Ejemplo de estas son: anfetaminas, barbitúricos,
benzodiacepinas, y otras sustancias prohibidas por ley como: marihuana, cocaína,
heroína, metadona y polvo de ángel (PCP). También se incluye bajo este término
la utilización de esteroides anabólicos y hormonas para el crecimiento humano
(HGH), entre otros.
49. Zona Técnica El área contigua al cuadrilátero a la que tendrán acceso
10.
únicamente los miembros de la Comisión, la prensa acreditada, campeones y
excampeones mundiales, boxeadores activos y aquellas otras personas invitadas
y autorizadas por la Comisión. La misma será del control exclusivo de la Comisión.
CAPÍTULO 2 COMISIÓN DE BOXEO PROFESIONAL