Regl. 9628, art. 2.2

COMPOSICIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 2.2

Pertenecer a la Comisión es un honor que implica el derecho de sus miembros al máximo respeto, consideración y atenciones de toda la comunidad deportiva, por su entrega y compromiso hacia el máximo desarrollo del boxeo y la representación de Puerto Rico que se adquiere. La Comisión estará compuesta por un mínimo de tres (3) hasta un máximo de cinco (5) comisionados nombrados por el Secretario, uno de los cuales será designado Presidente. Sus miembros serán personas de reconocida reputación ética, moral y profesional, y con experiencia y conocimiento en materia boxística. Estos no podrán ser, directa 0 indirectamente, promotores, representantes de boxeadores, entrenadores, ayudantes, ni desempeñar otro cargo en el cual desarrollen actividades incompatibles relacionadas directamente con el boxeo profesional. Los Comisionados serán relevados de sus cargos en los siguientes casos: a. Expiración del período de nombramiento (5 años desde la fecha del nombramiento); b. Fallecimiento; C. Dimisión; d. Incapacidad que impida el desempeño del cargo; e. Inhabilitación absoluta 0 especial declarada en sentencia judicial firme 0 sanción disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en el Gobierno y en la Comisión; f. Violación a las disposiciones éticas establecidas en este Reglamento; g. Arroje un resultado positivo en pruebas de dopaje; 11. h. Cuando fueren removidos por justa causa, incluyendo, pero sin limitarse a la inactividad participativa debido a ausencias en reuniones citadas por la Comisión 0 en Carteleras, constituyendo tres (3) ausencias consecutivas una baja automática. De existir alguna baja, el Presidente 0 el Director Ejecutivo de la Comisión recomendará al Secretario el candidato idóneo para ocupar la plaza vacante.
Regl. 9628, art. 2.2: COMPOSICIÓN | Justis AI