Regl. 9628, art. 2.3
PODERES
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Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 2.3
La Comisión es la entidad encargada de reglamentar, regular, administrar, dirigir,
sancionar, avalar y supervisar todo combate de boxeo profesional en Puerto Rico. Todos
los Oficiales y personas a quienes la Comisión ha otorgado una licencia estarán bajo la
jurisdicción y supervisión inmediata de la Comisión mientras estén participando en una
Cartelera de Boxeo, Combate O en cualquier otra actividad que la Comisión sancione.
La Comisión tendrá jurisdicción original y primaria para entender, decidir y adjudicar
cualquier controversia en torno a la aplicación e interpretación de las reglas, reglamentos
y directrices relacionadas a una Cartelera de Boxeo, Combate O actividad relacionada
con estos que sea sancionada por la Comisión.
Las facultades específicas conferidas en este Artículo no serán obstáculo para que
pueda entender en cualquier otro asunto que le sea delegado por el Secretario, para
beneficio del deporte. Además, podrá entender en todos aquellos asuntos que lesionen
la imagen del deporte y en los que propendan al bienestar, salud y seguridad de todas
aquellas personas a quienes se le ha expedido una licencia.