Regl. 9628, art. 2.3

PODERES

Length: 173 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 2.3

La Comisión es la entidad encargada de reglamentar, regular, administrar, dirigir, sancionar, avalar y supervisar todo combate de boxeo profesional en Puerto Rico. Todos los Oficiales y personas a quienes la Comisión ha otorgado una licencia estarán bajo la jurisdicción y supervisión inmediata de la Comisión mientras estén participando en una Cartelera de Boxeo, Combate O en cualquier otra actividad que la Comisión sancione. La Comisión tendrá jurisdicción original y primaria para entender, decidir y adjudicar cualquier controversia en torno a la aplicación e interpretación de las reglas, reglamentos y directrices relacionadas a una Cartelera de Boxeo, Combate O actividad relacionada con estos que sea sancionada por la Comisión. Las facultades específicas conferidas en este Artículo no serán obstáculo para que pueda entender en cualquier otro asunto que le sea delegado por el Secretario, para beneficio del deporte. Además, podrá entender en todos aquellos asuntos que lesionen la imagen del deporte y en los que propendan al bienestar, salud y seguridad de todas aquellas personas a quienes se le ha expedido una licencia.
Regl. 9628, art. 2.3: PODERES | Justis AI