Regl. 9628, art. 2.4
FUNCIONAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 2.4
La Comisión se regirá, en sus procedimientos, por el presente Reglamento y las
decisiones deberán ser aprobadas por mayoría absoluta. Constituirá quórum para la
toma de decisiones por la Comisión la presencia de la mitad más uno de los
Comisionados.
La Comisión, motu proprio O a petición del Secretario, podrá crear los comités y paneles,
que entienda necesarios para el cumplimiento de los propósitos del presente Reglamento
y la política pública establecida. También designará sus miembros.