Regl. 9628, art. 2.5 dup2

DEBERES Y RESPONSABILIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 2.5 dup2

A. COMISIÓN EN GENERAL La Comisión tendrá los siguientes deberes y responsabilidades, delegados por el Secretario: 1. Promover, reglamentar, avalar, supervisar, sancionar, dirigir y administrar el boxeo profesional en Puerto Rico; 12. 2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento; 3. Expedir licencias para la participación en el boxeo profesional; 4. Seleccionar, aprobar, evaluar, supervisar, sancionar y despedir oficiales; 5. Realizar convocatorias abiertas para nueva selección de oficiales, según sea necesario. Como regla general, se establece hasta un máximo de ocho (8) árbitros, diez (10) jueces, tres (3) jueces de tiempo y veinte (20) inspectores de camerinos y esquinas activos por año. La Comisión podrá aumentar la cantidad máxima por año en cualquier momento según entienda necesario. La selección de estos estará sujeta a evaluación correspondiente de la Comisión; 6. Designar los oficiales y el Comisionado de Turno de las carteleras de boxeo profesional. Estableciéndose una rotación anual para la participación de los oficiales en las carteleras. En peleas de título mundial en el exterior donde participe un púgil puertorriqueño, recomendará a los organismos internacionales la designación de oficiales de acuerdo con sus reglamentos y la rotación establecida por la Comisión. 7. Recomendar al Secretario el nombramiento de los médicos que entienda necesarios para conformar el Comité Médico y designar entre ellos un director. Éstos tienen que estar autorizados para practicar la medicina en Puerto Rico y deben mostrar un compromiso genuino con ayudar a la Comisión a cumplir con su principal deber ministerial: proteger la salud física y mental de los boxeadores; 8. Aprobar combates a celebrarse en Puerto Rico, incluyendo combates de campeonato mundial, regional y nacional procurando que los mismos sean parejos. Para el análisis se tomarán en consideración los récords, la experiencia combinada (profesional y aficionado), la edad y la condición física de los boxeadores, entre otros; 9. Resolver querellas O controversias que involucren al boxeo profesional. Incluye resolver controversias surgidas entre boxeadores, promotores, manejadores, entrenadores y cualquier otra persona licenciada por la Comisión; 10. Atender y resolver solicitudes de recusación y notificaciones de inhibición, sin la intervención del Comisionado con interés; 11. Promover la salud física y mental del boxeador y estimular su desarrollo como ciudadano útil en la comunidad; 13. 12. Promover la seguridad en el boxeo y la protección del boxeador; 13. Determinar la formalidad de los pesajes, incluyendo la hora en la cual se celebrarán; 14. Pertenecer a la ABC y participar, periódicamente, de los congresos y convenciones que esta organice. También, podrá participar, periódicamente, de las convenciones que celebren los organismos mundiales de boxeo y de cualesquiera otros seminarios de capacitación profesional dirigidos al mejoramiento de las funciones de la Comisión. La Comisión, a través del Departamento, podrá costear los gastos de los Comisionados y otros funcionarios que sean asignados a acudir a estos; 15. Imponer medidas disciplinarias tales como: multas, suspensiones, cancelaciones de licencias, retenciones de bolsas u honorarios y despojos de títulos nacionales, entre otras, por violaciones a las disposiciones de este Reglamento; 16. Reconocer sus campeones nacionales; 17. Promover seminarios de capacitación profesional dirigidos a las personas licenciadas por la Comisión sobre distintos aspectos de la práctica del boxeo. Estos seminarios contarán como horas de educación continua para propósitos de renovación de licencia; 18. Realizar cualquier función o medida que tenga como propósito asegurar la pureza del deporte, fomentar la competencia justa y equitativa, proteger al boxeador y asegurar que toda cartelera de boxeo profesional se lleve a cabo conforme a lo dispuesto en este Reglamento y sus fines; 19. Periódicamente reconocerá las ejecutorias de los peleadores y otras figuras del boxeo profesional mediante una ceremonia de reconocimiento y/o premiación que podría incluir las categorías de Boxeador del Año, Novato del Año, Prospecto del Año, Pelea del Año, Entrenador del Año, y cualquier otra que la Comisión determine; 20. Realizar cualquier otra función que propenda al bienestar y mejoramiento del boxeo profesional en Puerto Rico. B. PRESIDENTE 1. Dispondrá la celebración de reuniones y vistas públicas presidiendo las mismas, 0 delegando dichas funciones en un Comisionado, Asesor de la Comisión o en el Director Ejecutivo; 2. Podrá, discrecionalmente, tomar las decisiones que propendan al 14. bienestar, mejoramiento, seguridad y pureza del boxeo y representará al Secretario en asuntos que le sean delegados; 3. Designará los oficiales y el Comisionado de Turno de las carteleras de boxeo profesional, y en peleas de título mundial en el exterior donde participe un púgil puertorriqueño recomendará a los organismos internacionales la designación de oficiales. Ambos casos estarán sujetos a la rotación establecida por la Comisión. 4. Podrá designar al Director Ejecutivo, Director Auxiliar 0 a cualquier de los asesores de la Comisión como Supervisor de Turno Excepcional para un evento en específico cuando no haya un comisionado disponible para supervisar una cartelera; 5. De surgir algún imprevisto que cause la baja de algún árbitro, juez O juez de tiempo durante una cartelera, podrá designar a cualquiera de los otros oficiales licenciados como árbitro, juez O juez de tiempo que estén presentes para que cubra las funciones de la baja, según sea necesario; 6. Mediante facultad delegada por el Secretario, representará a la Comisión en todas aquellas actividades boxísticas locales e internacionales; 7. Representará al Departamento en aquellas funciones delegadas por el Secretario; 8. Recomendará al Secretario la designación de un Director Médico, un asesor legal y todos aquellos asesores, oficiales examinadores y comités que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Comisión. Nada de los aquí dispuesto limitará la facultad del Secretario para designar un asesor legal y un oficial examinador cuando lo estime necesario para salvaguardar la transparencia de los procesos y evitar situaciones de conflicto de intereses y proteger el buen nombre de las Comisión y del Departamento. C. DIRECTOR EJECUTIVO 1. Tendrá bajo su responsabilidad atender los trabajos diarios de la Comisión; 2. Tomará aquellas decisiones administrativas que sean necesarias y convenientes para el buen funcionamiento de la Comisión; 3. Llevará los récords y archivos de peleas, boxeadores y asuntos relacionados con el boxeo; 4. Supervisará el personal y coordinará todos aquellos asuntos que le sean 15. delegados por el Secretario, el Presidente de la Comisión y demás comisionados; 5. Podrá recomendar al Presidente la designación de los oficiales y el Comisionado de Turno de las carteleras de boxeo; 6. Será responsable de notificar a los oficiales y demás partes con interés en la cartelera el nombre de los Comisionados que están presentes en el evento boxístico antes del comienzo de este; 7. En caso de que el Secretario no lo nombre como comisionado, tendrá derecho a voz, pero no a voto; 8. Podrá delegar cualquiera de sus funciones, pero no todas, en el Director Auxiliar, comisionados O asesores de la Comisión. D. COMISIONADOS 1. Asistirán a todas las reuniones que celebre la Comisión, carteleras y actividades relacionadas con el boxeo profesional; 2. Cumplirán con aquellas encomiendas que le sean asignadas por el Presidente O por el Secretario; 3. Cuando surgiere alguna discrepancia en la aplicación de este Reglamento durante una cartelera, resolverán el asunto por mayoría de votos entre los Comisionados presentes; 4. Durante la Cartelera de Boxeo, llevarán a cabo cualquier función que le sea asignada y delegada por el Presidente O el Comisionado de Turno para asegurar el buen funcionamiento y fluidez de la cartelera; 5. Deberán ejercer sus funciones con dignidad, honradez, lealtad y buen comportamiento, protegiendo la buena imagen del boxeo, de la Comisión, del Departamento y el bienestar del deporte en general. E. COMISIONADO DE TURNO 1. En toda cartelera de boxeo profesional sancionada por la Comisión, el Presidente nombrará un Comisionado para que la supervise, quien se denominará Comisionado de Turno. Éste será notificado simultáneamente de todo trámite, documento O gestión que se lleve a cabo en la Comisión y esté relacionado con la cartelera que habrá de supervisar; 16. 2. Tendrá la obligación de asistir a todas las actividades relativas a la cartelera de boxeo (Ej. conferencias de prensa y ceremonia del pesaje, entre otras); 3. Cuidará de que la cartelera de boxeo se desarrolle de acuerdo con el programa anunciado al público, observándose las normas establecidas por el Reglamento y de las disposiciones dictadas por la Comisión; 4. El Comisionado de Turno tendrá facultad de tomar cualquier medida que juzgue necesaria para hacer factible el desarrollo de la cartelera, quedando facultado para tomar cualquier decisión a tenor con el Reglamento, para lo cual requerirá la anuencia del Presidente; 5. El Comisionado de Turno tendrá completa facultad y discreción para delegar cualquiera de las funciones atribuibles a este durante una Cartelera de Boxeo en cualquiera de los comisionados presentes, incluyendo al Presidente, al Director Ejecutivo, al Director Auxiliar y los asesores, para asegurar el buen funcionamiento y fluidez de la cartelera de boxeo; 6. Será responsable de todos aquellos detalles relacionados a la cartelera de boxeo que no correspondan a la jurisdicción de otros oficiales, como por ejemplo: i. Asistir a las conferencias de prensa, los pre-pesajes, ceremonia oficial de pesaje, lectura de las reglas y a la cartelera. De no poder cumplir con cualquiera de las anteriores, podrá delegar, con la aprobación del Presidente, en otro de los Comisionados; ii. En peleas titulares, será el encargado de presidir y realizar la lectura de reglas a los combatientes y sus representantes autorizados; iii. Se encargará que los contendientes estén listos a tiempo y se cumplan con las reglas que gobiernan la celebración de un combate; iv. Se asegurará que el cuadrilátero cumpla con los requisitos dispuestos en este Reglamento; V. Estará encargado de la logística de la Zona Técnica; vi. Corroborará la presencia de paramédicos con equipo de primeros auxilios y una ambulancia, excepto en carteleras televisadas donde se requerirá la presencia de dos (2) ambulancias; vii. Se asegurará que las tarjetas de anotación de cada pelea estén debidamente completadas antes del inicio de la cartelera; viii. Verificará que las tarjetas tengan la anotación de cada juez. En caso 17. de que alguna de estas contenga borrones, tachaduras O algún cambio en la anotación, corroborará que tenga las iniciales del juez al lado del cambio, borrón O tachadura. De no contener las iniciales, durante el tiempo de descanso el Comisionado de Turno será responsable de asegurarse que el juez proceda conforme este Reglamento. Cualquier incidente relacionado a este proceso se hará constar en el acta de la cartelera; ix. Corroborará que los oficiales asignados se encuentren en la cartelera al menos una (1) hora antes de dar comienzo a la misma. X. Anotará en la tarjeta maestra la puntuación de los jueces, asalto por asalto. Al finalizar la pelea, sumará los puntos y plasmará bajo su responsabilidad el resultado en la tarjeta maestra. 7. Cuando surgiere alguna discrepancia en la aplicación de este Reglamento durante una cartelera, deberá someter el asunto a la consideración de los Comisionados presentes en el lugar, quienes resolverán por mayoría de votos, sobre el particular; 8. Levantará un informe O acta sobre todo incidente que ocurra en un combate que haya requerido la intervención de los Comisionados presentes en la cartelera. Toda decisión que se adopte durante la cartelera se hará disponible para inspección pública en el expediente de la cartelera en las oficinas de la Comisión; 9. Realizará, a su discreción, una reunión Pre-Cartelera con los oficiales de la comisión, con el promotor y/o con los productores del evento para poder ultimar detalles y si entiende necesario podrá citar a una reunión Post- Cartelera con los antes mencionados 0 cualquier otra persona que participe en la cartelera de boxeo y recomendar medidas para que cualquier desviación al Reglamento 0 sus fines no se repita en el futuro, O para aclarar situaciones ocurridas durante la cartelera.
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