Regl. 9628, art. 2.5 dup2
DEBERES Y RESPONSABILIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 2.5 dup2
A. COMISIÓN EN GENERAL
La Comisión tendrá los siguientes deberes y responsabilidades, delegados por el
Secretario:
1. Promover, reglamentar, avalar, supervisar, sancionar, dirigir y administrar
el boxeo profesional en Puerto Rico;
12.
2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento;
3. Expedir licencias para la participación en el boxeo profesional;
4. Seleccionar, aprobar, evaluar, supervisar, sancionar y despedir oficiales;
5. Realizar convocatorias abiertas para nueva selección de oficiales, según
sea necesario. Como regla general, se establece hasta un máximo de ocho
(8) árbitros, diez (10) jueces, tres (3) jueces de tiempo y veinte (20)
inspectores de camerinos y esquinas activos por año. La Comisión podrá
aumentar la cantidad máxima por año en cualquier momento según
entienda necesario. La selección de estos estará sujeta a evaluación
correspondiente de la Comisión;
6. Designar los oficiales y el Comisionado de Turno de las carteleras de boxeo
profesional. Estableciéndose una rotación anual para la participación de los
oficiales en las carteleras. En peleas de título mundial en el exterior donde
participe un púgil puertorriqueño, recomendará a los organismos
internacionales la designación de oficiales de acuerdo con sus reglamentos
y la rotación establecida por la Comisión.
7. Recomendar al Secretario el nombramiento de los médicos que entienda
necesarios para conformar el Comité Médico y designar entre ellos un
director. Éstos tienen que estar autorizados para practicar la medicina en
Puerto Rico y deben mostrar un compromiso genuino con ayudar a la
Comisión a cumplir con su principal deber ministerial: proteger la salud
física y mental de los boxeadores;
8. Aprobar combates a celebrarse en Puerto Rico, incluyendo combates de
campeonato mundial, regional y nacional procurando que los mismos sean
parejos. Para el análisis se tomarán en consideración los récords, la
experiencia combinada (profesional y aficionado), la edad y la condición
física de los boxeadores, entre otros;
9. Resolver querellas O controversias que involucren al boxeo profesional.
Incluye resolver controversias surgidas entre boxeadores, promotores,
manejadores, entrenadores y cualquier otra persona licenciada por la
Comisión;
10. Atender y resolver solicitudes de recusación y notificaciones de inhibición,
sin la intervención del Comisionado con interés;
11. Promover la salud física y mental del boxeador y estimular su desarrollo
como ciudadano útil en la comunidad;
13.
12. Promover la seguridad en el boxeo y la protección del boxeador;
13. Determinar la formalidad de los pesajes, incluyendo la hora en la cual se
celebrarán;
14. Pertenecer a la ABC y participar, periódicamente, de los congresos y
convenciones que esta organice. También, podrá participar,
periódicamente, de las convenciones que celebren los organismos
mundiales de boxeo y de cualesquiera otros seminarios de capacitación
profesional dirigidos al mejoramiento de las funciones de la Comisión. La
Comisión, a través del Departamento, podrá costear los gastos de los
Comisionados y otros funcionarios que sean asignados a acudir a estos;
15. Imponer medidas disciplinarias tales como: multas, suspensiones,
cancelaciones de licencias, retenciones de bolsas u honorarios y despojos
de títulos nacionales, entre otras, por violaciones a las disposiciones de
este Reglamento;
16. Reconocer sus campeones nacionales;
17. Promover seminarios de capacitación profesional dirigidos a las personas
licenciadas por la Comisión sobre distintos aspectos de la práctica del
boxeo. Estos seminarios contarán como horas de educación continua para
propósitos de renovación de licencia;
18. Realizar cualquier función o medida que tenga como propósito asegurar la
pureza del deporte, fomentar la competencia justa y equitativa, proteger al
boxeador y asegurar que toda cartelera de boxeo profesional se lleve a
cabo conforme a lo dispuesto en este Reglamento y sus fines;
19. Periódicamente reconocerá las ejecutorias de los peleadores y otras
figuras del boxeo profesional mediante una ceremonia de reconocimiento
y/o premiación que podría incluir las categorías de Boxeador del Año,
Novato del Año, Prospecto del Año, Pelea del Año, Entrenador del Año, y
cualquier otra que la Comisión determine;
20. Realizar cualquier otra función que propenda al bienestar y mejoramiento
del boxeo profesional en Puerto Rico.
B. PRESIDENTE
1. Dispondrá la celebración de reuniones y vistas públicas presidiendo las
mismas, 0 delegando dichas funciones en un Comisionado, Asesor de la
Comisión o en el Director Ejecutivo;
2. Podrá, discrecionalmente, tomar las decisiones que propendan al
14.
bienestar, mejoramiento, seguridad y pureza del boxeo y representará al
Secretario en asuntos que le sean delegados;
3. Designará los oficiales y el Comisionado de Turno de las carteleras de
boxeo profesional, y en peleas de título mundial en el exterior donde
participe un púgil puertorriqueño recomendará a los organismos
internacionales la designación de oficiales. Ambos casos estarán sujetos a
la rotación establecida por la Comisión.
4. Podrá designar al Director Ejecutivo, Director Auxiliar 0 a cualquier de los
asesores de la Comisión como Supervisor de Turno Excepcional para un
evento en específico cuando no haya un comisionado disponible para
supervisar una cartelera;
5. De surgir algún imprevisto que cause la baja de algún árbitro, juez O juez
de tiempo durante una cartelera, podrá designar a cualquiera de los otros
oficiales licenciados como árbitro, juez O juez de tiempo que estén
presentes para que cubra las funciones de la baja, según sea necesario;
6. Mediante facultad delegada por el Secretario, representará a la Comisión
en todas aquellas actividades boxísticas locales e internacionales;
7. Representará al Departamento en aquellas funciones delegadas por el
Secretario;
8. Recomendará al Secretario la designación de un Director Médico, un
asesor legal y todos aquellos asesores, oficiales examinadores y comités
que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Comisión. Nada de
los aquí dispuesto limitará la facultad del Secretario para designar un
asesor legal y un oficial examinador cuando lo estime necesario para
salvaguardar la transparencia de los procesos y evitar situaciones de
conflicto de intereses y proteger el buen nombre de las Comisión y del
Departamento.
C. DIRECTOR EJECUTIVO
1. Tendrá bajo su responsabilidad atender los trabajos diarios de la Comisión;
2. Tomará aquellas decisiones administrativas que sean necesarias y
convenientes para el buen funcionamiento de la Comisión;
3. Llevará los récords y archivos de peleas, boxeadores y asuntos
relacionados con el boxeo;
4. Supervisará el personal y coordinará todos aquellos asuntos que le sean
15.
delegados por el Secretario, el Presidente de la Comisión y demás
comisionados;
5. Podrá recomendar al Presidente la designación de los oficiales y el
Comisionado de Turno de las carteleras de boxeo;
6. Será responsable de notificar a los oficiales y demás partes con interés en
la cartelera el nombre de los Comisionados que están presentes en el
evento boxístico antes del comienzo de este;
7. En caso de que el Secretario no lo nombre como comisionado, tendrá
derecho a voz, pero no a voto;
8. Podrá delegar cualquiera de sus funciones, pero no todas, en el Director
Auxiliar, comisionados O asesores de la Comisión.
D. COMISIONADOS
1. Asistirán a todas las reuniones que celebre la Comisión, carteleras y
actividades relacionadas con el boxeo profesional;
2. Cumplirán con aquellas encomiendas que le sean asignadas por el
Presidente O por el Secretario;
3. Cuando surgiere alguna discrepancia en la aplicación de este Reglamento
durante una cartelera, resolverán el asunto por mayoría de votos entre los
Comisionados presentes;
4. Durante la Cartelera de Boxeo, llevarán a cabo cualquier función que le sea
asignada y delegada por el Presidente O el Comisionado de Turno para
asegurar el buen funcionamiento y fluidez de la cartelera;
5. Deberán ejercer sus funciones con dignidad, honradez, lealtad y buen
comportamiento, protegiendo la buena imagen del boxeo, de la Comisión,
del Departamento y el bienestar del deporte en general.
E. COMISIONADO DE TURNO
1. En toda cartelera de boxeo profesional sancionada por la Comisión, el
Presidente nombrará un Comisionado para que la supervise, quien se
denominará Comisionado de Turno. Éste será notificado simultáneamente
de todo trámite, documento O gestión que se lleve a cabo en la Comisión y
esté relacionado con la cartelera que habrá de supervisar;
16.
2. Tendrá la obligación de asistir a todas las actividades relativas a la cartelera
de boxeo (Ej. conferencias de prensa y ceremonia del pesaje, entre otras);
3. Cuidará de que la cartelera de boxeo se desarrolle de acuerdo con el
programa anunciado al público, observándose las normas establecidas por
el Reglamento y de las disposiciones dictadas por la Comisión;
4. El Comisionado de Turno tendrá facultad de tomar cualquier medida que
juzgue necesaria para hacer factible el desarrollo de la cartelera, quedando
facultado para tomar cualquier decisión a tenor con el Reglamento, para lo
cual requerirá la anuencia del Presidente;
5. El Comisionado de Turno tendrá completa facultad y discreción para
delegar cualquiera de las funciones atribuibles a este durante una Cartelera
de Boxeo en cualquiera de los comisionados presentes, incluyendo al
Presidente, al Director Ejecutivo, al Director Auxiliar y los asesores, para
asegurar el buen funcionamiento y fluidez de la cartelera de boxeo;
6. Será responsable de todos aquellos detalles relacionados a la cartelera de
boxeo que no correspondan a la jurisdicción de otros oficiales, como por
ejemplo:
i.
Asistir a las conferencias de prensa, los pre-pesajes, ceremonia
oficial de pesaje, lectura de las reglas y a la cartelera. De no poder
cumplir con cualquiera de las anteriores, podrá delegar, con la
aprobación del Presidente, en otro de los Comisionados;
ii.
En peleas titulares, será el encargado de presidir y realizar la lectura
de reglas a los combatientes y sus representantes autorizados;
iii.
Se encargará que los contendientes estén listos a tiempo y se
cumplan con las reglas que gobiernan la celebración de un combate;
iv.
Se asegurará que el cuadrilátero cumpla con los requisitos
dispuestos en este Reglamento;
V.
Estará encargado de la logística de la Zona Técnica;
vi.
Corroborará la presencia de paramédicos con equipo de primeros
auxilios y una ambulancia, excepto en carteleras televisadas donde
se requerirá la presencia de dos (2) ambulancias;
vii.
Se asegurará que las tarjetas de anotación de cada pelea estén
debidamente completadas antes del inicio de la cartelera;
viii.
Verificará que las tarjetas tengan la anotación de cada juez. En caso
17.
de que alguna de estas contenga borrones, tachaduras O algún
cambio en la anotación, corroborará que tenga las iniciales del juez
al lado del cambio, borrón O tachadura. De no contener las iniciales,
durante el tiempo de descanso el Comisionado de Turno será
responsable de asegurarse que el juez proceda conforme este
Reglamento. Cualquier incidente relacionado a este proceso se hará
constar en el acta de la cartelera;
ix.
Corroborará que los oficiales asignados se encuentren en la
cartelera al menos una (1) hora antes de dar comienzo a la misma.
X.
Anotará en la tarjeta maestra la puntuación de los jueces, asalto por
asalto. Al finalizar la pelea, sumará los puntos y plasmará bajo su
responsabilidad el resultado en la tarjeta maestra.
7. Cuando surgiere alguna discrepancia en la aplicación de este Reglamento
durante una cartelera, deberá someter el asunto a la consideración de los
Comisionados presentes en el lugar, quienes resolverán por mayoría de
votos, sobre el particular;
8. Levantará un informe O acta sobre todo incidente que ocurra en un combate
que haya requerido la intervención de los Comisionados presentes en la
cartelera. Toda decisión que se adopte durante la cartelera se hará
disponible para inspección pública en el expediente de la cartelera en las
oficinas de la Comisión;
9. Realizará, a su discreción, una reunión Pre-Cartelera con los oficiales de la
comisión, con el promotor y/o con los productores del evento para poder
ultimar detalles y si entiende necesario podrá citar a una reunión Post-
Cartelera con los antes mencionados 0 cualquier otra persona que participe
en la cartelera de boxeo y recomendar medidas para que cualquier
desviación al Reglamento 0 sus fines no se repita en el futuro, O para
aclarar situaciones ocurridas durante la cartelera.