Regl. 9628, art. 3.1 dup2
ASPECTOS GENERALES SOBRE LAS LICENCIAS DE
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Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 3.1 dup2
BOXEADOR, MANEJADOR, PROMOTOR, CONCERTADOR DE ENCUENTROS,
ENTRENADOR, ANUNCIADOR Y OFICIALES.
A. Será requisito indispensable obtener una licencia expedida por la Comisión para
participar como boxeador, manejador, promotor, concertador de encuentros,
entrenador y oficial (árbitro, juez, juez de tiempo e inspector de camerinos y
esquinas), en cualquier cartelera de boxeo profesional en Puerto Rico.
B. Se establece una licencia especial limitada para oficializar en una cartelera
específica a cualquier oficial no residente de Puerto Rico que resida en los
Estados Unidos, Islas Vírgenes, Distrito de Columbia y cualquier reserva indígena
dentro de los límites territoriales y jurisdiccionales de los Estados Unidos, siempre
que estén acreditados por la ABC. En caso de oficiales extranjeros, no residentes
de los Estados Unidos, Islas Vírgenes, Distrito de Columbia y cualquier reserva
indígena dentro de los límites territoriales y jurisdiccionales de los Estados Unidos,
se les expedirá una licencia especial para oficializar un combate cuando estos
hayan sido recomendados y avalados por algún organismo internacional
reconocido.
C. Se establece una licencia especial limitada para todo entrenador no residente de
Puerto Rico. Los entrenadores del extranjero deberán acreditar su estatus de
entrenador.
D. Las licencias aquí establecidas tendrán la siguiente vigencia:
1. Un (1) año desde su expedición las de: Boxeador, Manejador, Promotor,
Concertador de Encuentros, Entrenador y Anunciador.
2. Dos (2) años desde su expedición las de: Juez, Árbitro, Juez de Tiempo e
Inspectores de Camerinos y Esquinas.
3. Una (1) cartelera: Licencias Especiales Limitadas (Licencia de Paso).
E. Una misma persona podrá ostentar una licencia de boxeador, entrenador y
manejador al mismo tiempo.
F. Una persona licenciada en calidad de promotor no podrá ostentar otra licencia
expedida por la Comisión al mismo tiempo.
G. Una persona licenciada en calidad de oficial no podrá ostentar una licencia de
boxeador, entrenador, manejador, concertador de encuentros 0 anunciador al
mismo tiempo.
21.
H. Ninguna licencia podrá ser transferida, cedida, canjeada 0 gravada de manera
directa 0 indirecta. Cualquier violación podrá conllevar la suspensión temporera 0
permanente de la misma.
I. Toda persona licenciada por la Comisión está obligada a asistir a los seminarios
que requiera la Comisión, so pena de suspensión o no renovación de licencia.
J. A partir de la vigencia del presente Reglamento y durante el primer año del mismo,
el pago de las siguientes licencias y sus renovaciones, se harán a la orden del
Secretario de Hacienda a través de giro postal, 0 en efectivo:
1. Boxeador
40.00
2. Federal ID (Boxeador).
20.00
3. Entrenador
50.00
4. Manejador
200.00
5. Concertador de Encuentros
60.00
6. Promotor
600.00
7. Juez
100.00
8. Árbitro
120.00
9. Juez de Tiempo
85.00
10. Inspector de Camerinos y Esquinas
80.00
11. Licencia de paso Oficial
100.00
12. Licencia de paso Entrenador
70.00
13.Anunciador
20.00
K. A partir del segundo año de vigencia del presente Reglamento, el pago de las
licencias y renovaciones podrá ser aumentado mediante Orden Administrativa
emitida por el Secretario a tales efectos.