Regl. 9628, art. 3.1 dup2

ASPECTOS GENERALES SOBRE LAS LICENCIAS DE

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Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 3.1 dup2

BOXEADOR, MANEJADOR, PROMOTOR, CONCERTADOR DE ENCUENTROS, ENTRENADOR, ANUNCIADOR Y OFICIALES. A. Será requisito indispensable obtener una licencia expedida por la Comisión para participar como boxeador, manejador, promotor, concertador de encuentros, entrenador y oficial (árbitro, juez, juez de tiempo e inspector de camerinos y esquinas), en cualquier cartelera de boxeo profesional en Puerto Rico. B. Se establece una licencia especial limitada para oficializar en una cartelera específica a cualquier oficial no residente de Puerto Rico que resida en los Estados Unidos, Islas Vírgenes, Distrito de Columbia y cualquier reserva indígena dentro de los límites territoriales y jurisdiccionales de los Estados Unidos, siempre que estén acreditados por la ABC. En caso de oficiales extranjeros, no residentes de los Estados Unidos, Islas Vírgenes, Distrito de Columbia y cualquier reserva indígena dentro de los límites territoriales y jurisdiccionales de los Estados Unidos, se les expedirá una licencia especial para oficializar un combate cuando estos hayan sido recomendados y avalados por algún organismo internacional reconocido. C. Se establece una licencia especial limitada para todo entrenador no residente de Puerto Rico. Los entrenadores del extranjero deberán acreditar su estatus de entrenador. D. Las licencias aquí establecidas tendrán la siguiente vigencia: 1. Un (1) año desde su expedición las de: Boxeador, Manejador, Promotor, Concertador de Encuentros, Entrenador y Anunciador. 2. Dos (2) años desde su expedición las de: Juez, Árbitro, Juez de Tiempo e Inspectores de Camerinos y Esquinas. 3. Una (1) cartelera: Licencias Especiales Limitadas (Licencia de Paso). E. Una misma persona podrá ostentar una licencia de boxeador, entrenador y manejador al mismo tiempo. F. Una persona licenciada en calidad de promotor no podrá ostentar otra licencia expedida por la Comisión al mismo tiempo. G. Una persona licenciada en calidad de oficial no podrá ostentar una licencia de boxeador, entrenador, manejador, concertador de encuentros 0 anunciador al mismo tiempo. 21. H. Ninguna licencia podrá ser transferida, cedida, canjeada 0 gravada de manera directa 0 indirecta. Cualquier violación podrá conllevar la suspensión temporera 0 permanente de la misma. I. Toda persona licenciada por la Comisión está obligada a asistir a los seminarios que requiera la Comisión, so pena de suspensión o no renovación de licencia. J. A partir de la vigencia del presente Reglamento y durante el primer año del mismo, el pago de las siguientes licencias y sus renovaciones, se harán a la orden del Secretario de Hacienda a través de giro postal, 0 en efectivo: 1. Boxeador 40.00 2. Federal ID (Boxeador). 20.00 3. Entrenador 50.00 4. Manejador 200.00 5. Concertador de Encuentros 60.00 6. Promotor 600.00 7. Juez 100.00 8. Árbitro 120.00 9. Juez de Tiempo 85.00 10. Inspector de Camerinos y Esquinas 80.00 11. Licencia de paso Oficial 100.00 12. Licencia de paso Entrenador 70.00 13.Anunciador 20.00 K. A partir del segundo año de vigencia del presente Reglamento, el pago de las licencias y renovaciones podrá ser aumentado mediante Orden Administrativa emitida por el Secretario a tales efectos.
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