Regl. 9628, art. 3.2 dup2
REQUISITOS PARA LICENCIA DE BOXEADOR, MANEJADOR,
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Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 3.2 dup2
PROMOTOR, CONCERTADOR DE ENCUENTROS, ENTRENADOR, OFICIALES Y
ANUNCIADOR.
A. Los siguientes requisitos son aplicables al boxeador, manejador, promotor,
concertador de encuentros, entrenador, oficiales (árbitro, juez, juez de tiempo e
inspector de esquinas y camerinos) y anunciador:
1. 18 años 0 más;
2. Pago de la licencia correspondiente;
3. Cumplimentar el formulario de la Comisión sobre "Solicitud de Licencia";
4. Dos fotos 2x2 en colores (no usará gorra 0 camiseta sin mangas);
22.
5. Certificado de antecedentes penales, cuya vigencia de expedición no
exceda los seis (6) meses desde la fecha de solicitud.
B. Además de los requisitos dispuestos en la sección (A) anterior, los siguientes son
aplicables a los oficiales (árbitro, juez, juez de tiempo e inspectores de
esquinas y camerinos):
1. Certificado médico que lo certifique en buen estado de salud;
2. Examen de la vista 20/20 con corrección por oftalmólogo u optómetra;
3. Presentar al menos dos (2) certificados de participación sobre
adiestramientos 0 educación continua en temas relacionados al boxeo,
manejo de conflictos en el deporte O psicología deportiva. Solo se
aceptarán certificados de adiestramientos y cursos otorgados por el
Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación, la
Comisión, la ABC y organizaciones internacionales de boxeo reconocidas.
La vigencia de estos certificados no podrá exceder de dos (2) años desde
la fecha de su expedición al momento de la solicitud de licencia.
4. Además, el juez y el árbitro: presentará evidencia de haber aprobado el
examen preparado, administrado y evaluado por la ABC, correspondiente
a la licencia que se desea obtener, y cuya vigencia no exceda de dos (2)
años desde la fecha de aprobación al momento de la solicitud de licencia.
5. Además, el juez de tiempo y el inspector de esquinas y camerinos:
tendrá que aprobar el examen preparado, administrado y evaluado por la
Comisión, correspondiente a dicha licencia.
6. Candidatos a oficiales de la Comisión, según establecidos en esta sección,
deberán haber participado de manera activa por un período de tres (3) años
consecutivos en carteleras de boxeo aficionado, teniendo que ser
certificados por la Federación O Asociación de Boxeo en la cual se
desempeñan. Una vez obtengan su licencia, cumplirán con un período
probatorio de doce (12) meses en el cual oficiarán bajo la supervisión y
evaluación del Director Ejecutivo y un Oficial licenciado designado por la
Comisión.
C. Además de los requisitos dispuestos en la sección (A) anterior, los siguientes
requisitos son aplicables al boxeador:
1. Certificación de que tomó la orientación de boxeador profesional en la
Comisión;
2. AI debutante, el endoso de una Federación 0 Asociación de Boxeo
23.
(Aficionado) reconocida donde acredite tener los fundamentos básicos y la
experiencia necesaria para boxear, O el libro de récord de boxeo aficionado
certificado por la Federación O Asociación de Boxeo aficionado
correspondiente acreditando un mínimo de diez (10) combates;
3. Electrocardiograma (EKG) y una evaluación neurológica anual. Los
exámenes identificados en este inciso podrán ser requeridos por la
Comisión en cualquier momento en casos en que un boxeador reciba
castigo significativo en un combate o así lo solicite el Comité Médico;
4. Prueba de HIV, Hepatitis B y C (HbSAq), examen físico, examen
fundoscópico por oftalmólogo u optómetra y cualquiera otra prueba médica
que recomiende el Comité Médico de la Comisión anualmente, O según lo
solicite el Comité Médico;
5. Examen de Resonancia Magnética en casos en que un boxeador reciba
daño significativo en un combate o así lo solicite el Comité Médico;
6. Cualquier boxeador residente de los Estados Unidos de América O sus
territorios deberá presentar a la Comisión su tarjeta de identificación federal
y someter prueba de haber tomado los exámenes mencionados en los
incisos (3), y (4);
7. La Comisión O el Comité Médico podrá ordenar una tomografía
computarizada (CT), con contraste, del cerebro, una resonancia magnética
(MRI/MRA), con contraste, del cerebro u cualesquiera otras pruebas
pertinentes si un boxeador:
i.
Ha perdido tres (3) combates consecutivos por nocaut (KO) O nocaut
técnico (TKO);
ii.
Ha perdido seis (6) combates consecutivos por cualquier vía;
iii.
Tiene un amplio historial de derrotas;
iv.
Acumula más de trescientos cincuenta (350) asaltos en su carrera;
V.
Ha sufrido una conmoción cerebral O algún accidente que puede
causar un resultado similar;
vi.
Lleva inactivo más de treinta (30) meses.
8. La Comisión 0 el Comité Médico podrá ordenar a boxeadores con treinta y
cinco (35) hasta treinta y nueve (39) años presentar lo siguiente como
requisito para concesión de la licencia:
i.
Tomografía computarizada (CT) con contraste del cerebro;
ii.
Resonancia magnética (MRI), con contraste, del cerebro; O
iii.
Examen neurológico que su vigencia no exceda de quince (15)
meses.
24.
9. Boxeadores mayores de treinta y nueve (39) años serán evaluados caso a
caso por la Comisión. El Comité Médico determinará si deben someterse a
más exámenes (cualquiera de las pruebas puede solicitarse de nuevo
después de un combate).
10. Vigencia de resultados sobre exámenes antes mencionados:
i.
Los resultados del examen CT podrán aceptarse con una vigencia
de hasta dos (2) años, a menos que la Comisión o el Comité Médico
exijan una vigencia menor.
ii.
Los resultados de los exámenes mediante MRI pueden ser
aceptados con vigencia de hasta cuatro (4) años, a menos que la
Comisión O el Comité Médico exijan una vigencia menor.
11. Cualquier otro documento que en casos especiales solicite la Comisión.
D. Además de los requisitos dispuestos en la sección (A) anterior, los siguientes
requisitos son aplicables al entrenador:
1. Cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 6 del 17 de febrero de 2011;
2. Poseer licencia de Entrenador expedida por el Instituto Puertorriqueño para
el Desarrollo del Deporte y la Recreación (DRD) y evidenciar:
i.
Acreditación sobre preparación en Desarrollo del Entrenamiento.
ii.
Acreditación sobre preparación en Metodología del Entrenamiento.
3. Los entrenadores del extranjero deberán acreditar su estatus de entrenador
y se les otorgará una licencia especial y única para la cartelera que estarán
participando.
E. Además de los requisitos dispuestos en la sección (A) anterior, el siguiente
requisito es aplicable al manejador (agente o representante):
1. Presentar anualmente un certificado de participación en adiestramientos o
educación en temas de administración (gestión) deportiva, manejo de
conflictos en el deporte y psicología deportiva. Solo se aceptarán
certificados y cursos otorgados por el Instituto Puertorriqueño para el
Desarrollo del Deporte y la Recreación y por la Comisión.
F. Además de los requisitos dispuestos en la sección (A) anterior, los siguientes
requisitos son aplicables al promotor:
1. Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos del
Departamento de Hacienda;
25.
2. Certificación de Deuda de Contribución sobre Ingresos del Departamento
de Hacienda;
3. Certificación de Deuda del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
(CRIM);
4. Certificación Negativa de Caso de Pensión Alimentaria O Certificación de
Estado de Cuenta (ASUME);
5. Estado financiero actualizado y debidamente certificado por un contador
público autorizado;
6. Para aquellos que debuten como promotor:
i. dos (2) cartas de recomendación de cualquier banco con el cual
haya realizado transacciones financieras;
ii. tres (3) cartas de recomendación de personas de reconocida
solvencia moral en la comunidad.
7. Una fianza de cincuenta mil dólares ($50,000) O de la cuantía que
determine la Comisión de acuerdo con la categoría de la cartelera a
presentarse, expedida por una compañía de seguros autorizada para hacer
negocios en Puerto Rico O cheque certificado por la misma cantidad a
nombre del Secretario de Hacienda de Puerto Rico. Dicha fianza O cheque
certificado garantizará cualquier gasto u obligación legítima incurrida por el
promotor para la celebración de una cartelera de boxeo;
8. En caso de que el solicitante sea una corporación, proveerá copia del
Certificado de "Good Standing" expedido por el Departamento de Estado;
9. Proveerá copia de la licencia de promotor de espectáculos públicos
expedida por la Oficina de Servicios al Promotor de Espectáculos Públicos
del Departamento de Hacienda (OSPEP).