Regl. 9628, art. 4.4 dup2

RESPONSABILIDADES APLICABLES AL INSPECTOR DE

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Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 4.4 dup2

CAMERINO Y ESQUINA Será responsabilidad primordial de los Inspectores de Camerinos y Esquinas conocer y cumplir con las disposiciones de este Reglamento y con las directrices, normas y manuales establecidos por la ABC. Como regla general, utilizarán pantalón largo y camisa estampada con el logo de la Comisión en la parte de al frente, al lado izquierdo. Queda estrictamente prohibido el uso de teléfonos celulares u otros aparatos electrónicos mientras llevan a cabo sus funciones. Será obligatorio que los Inspectores de Camerinos y Esquinas asistan a todos los seminarios ofrecidos por la Comisión, el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación 0 la ASOBP, dirigidos a fomentar el mejoramiento profesional de estos. A. INSPECTOR DE CAMERINO 1. El inspector de camerino tiene que presentarse en el lugar del evento con al menos dos (2) horas de anticipación del comienzo de la cartelera. 2. Deberá reportarse ante el Comisionado de Turno, Presidente 0 Director Ejecutivo 43. y corroborar su función y ubicación. 3. Estará encargado de garantizar que únicamente las personas previamente autorizadas por la Comisión puedan entrar a los camerinos. Familiares y amigos del boxeador O de su esquina no serán permitidos en los camerinos a menos que la Comisión disponga lo contrario. 4. Cotejará que los bultos, mochilas O maletines de los boxeadores y sus esquinas no contengan artículos, sustancias O bebidas prohibidas por este Reglamento. 5. Estará a cargo del orden en los camerinos y velará porque no se fume 0 tome bebidas alcohólicas dentro de estos. 6. Coordinará con el Comisionado de Turno la entrega de los guantes a los entrenadores antes de comenzar la pelea. 7. Revisará que los guantes a ser utilizados se encuentren en condiciones óptimas para el combate. Estos no podrán tener ralladuras, estar descosidos, rotos, chuecos O tener anatomía irregular, etc. Se prohíbe cualquier tipo de manipulación de los guantes. 8. Velará que los vendajes y la faja protectora se coloquen de acuerdo con las reglas establecidas en este Reglamento. 9. Revisará que se utilice únicamente agua como bebida hidratante a ser provista al boxeador durante el combate. Únicamente se permitirá agua embotellada sin abrir. 10. Revisará que los medicamentos, materiales y sustancias para tratar heridas a ser utilizadas por el boxeador durante el combate sean aquellas aprobadas por este Reglamento. 11. Vigilará el proceso de vendaje de los boxeadores. Si entiende que el vendaje aplicado al boxeador cumple con lo dispuesto en este Reglamento, escribirá sus iniciales sobre ellos. Si entiende que no cumple, ordenará al entrenador que lo remueva y proceda a aplicar el vendaje nuevamente. 12. Cotejará que el vendaje exterior utilizado en los guantes cubra los cordones de éstos y escribirá sus iniciales sobre los mismos. Si por el contrario entiende que dichos vendajes no cumplen con este requisito, ordenará al entrenador que retire las vendas sobre los guantes y proceda a aplicarlas nuevamente. Bajo circunstancia alguna el boxeador podrá subir al cuadrilátero sin que el vendaje de sus manos y el que cubre los cordones de los guantes esté iniciado por el inspector de camerino. 13. Observará la actitud del boxeador sobre su deseo de pelear y que las quejas 44. legítimas que tenga, inherentes a la función del inspector, se corrijan. 14. Coordinará con el Inspector de Esquina la entrada de los boxeadores y entrenadores al área del cuadrilátero. 15. Velará porque los boxeadores inicien su camino al cuadrilátero en el tiempo y orden que se les indique con los guantes, protector de genitales y el protector bucal. 16. Observará al boxeador en el camerino luego de una pelea e informará al médico de turno sobre cualquier cambio que note en éste, como: dolor de cabeza, vómitos, mareos O cualquier otro malestar. 17. Permanecerá en los camerinos hasta que el evento culmine en su totalidad. 18. Los inspectores de esquina y de camerino podrán intercambiar funciones si así lo requiere el Comisionado de Turno O el Presidente. 19. Llevarán a cabo cualquier otra tarea que le sea delegada por el Comisionado de Turno 0 el Presidente. B. INSPECTOR DE ESQUINA 1. El inspector de esquina tiene que presentarse en el lugar del evento con al menos dos (2) horas de anticipación del comienzo de la cartelera. 2. Deberá reportarse ante el Comisionado de Turno, Presidente O Director Ejecutivo y corroborar su función y ubicación. 3. Antes de comenzar el evento corroborará junto con el árbitro y el Comisionado de Turno que el cuadrilátero cumpla los requisitos establecidos en este Reglamento. 4. Coordinará la entrada al cuadrilátero del boxeador y entrenadores. 5. Se ocupará de que los entrenadores que asistan al boxeador en la esquina se encuentren incluidos en el listado suministrado por la Comisión. 6. Se asegurará que cada boxeador tenga el protector de genitales puesto correctamente y el protector bucal tan pronto suba al cuadrilátero. También, corroborará que la esquina tenga un protector bucal adicional. 7. Velará en todo momento que al boxeador no se le suministre 0 ponga a su disposición materiales, sustancias y medicamentos no aprobados por este Reglamento. 45. 8. Entrará en el cuadrilátero antes del comienzo del combate, entre asaltos y al finalizar la pelea. 9. Observará detenidamente al púgil y su esquina durante el minuto de descanso para corroborar que no se incurra en violaciones a este Reglamento. No interrumpirá al entrenador en el minuto de descanso a menos que observe alguna irregularidad a las normas aquí establecidas 0 ilegalidad. 10. Velará que los entrenadores vayan desalojando el cuadrilátero diez (10) segundos antes de que suene la campana para el comienzo de cada asalto. 11. Velará que sólo uno (1) de los entrenadores tenga acceso al cuadrilátero durante el minuto de descanso. 12. Velará por el comportamiento de los entrenadores durante el combate, asegurándose que estos eviten conductas contrarias a lo establecido en este Reglamento O que vayan en contra del desarrollo pleno del combate. 13. Velará que los entrenadores no se excedan en el uso de agua y grasa (Vaselina®) para evitar resbalones en la esquina durante el combate. 14. Velará que ninguno de los entrenadores suba al área activa del cuadrilátero durante el combate. De esto ocurrir informará inmediatamente al árbitro para que emita la sanción correspondiente. Esta disposición no menoscaba en modo alguno la facultad de cualquier comisionado u otro funcionario licenciado de advertir al árbitro de esta violación en caso de que el inspector de esquina no se haya percatado de la misma. 15. Velará que la cinta adhesiva sobre los guantes esté bien aplicada y que las heridas y lesiones del boxeador sean tratadas correctamente durante el minuto de descanso. 16. Permanecerá en el cuadrilátero después de un nocaut para restablecer el orden. 17. Se ocupará de mantener a las personas fuera del cuadrilátero hasta que el médico intervenga en casos de nocauts O lesiones que requieran intervención médica. 18. De surgir cualquier irregularidad durante su supervisión que requiera que se tome una decisión que pudiese tener impacto en el resultado del combate, debe apercibir al árbitro y al Comisionado de Turno de inmediato. 19. Al finalizar el combate: a. Ayudará a mantener el control en el cuadrilátero. b. Se asegurará que le remuevan los guantes y las vendas de las manos al 46. boxeador antes de que el médico realice cualquier evaluación posterior al combate. C. Acompañará al púgil fuera del cuadrilátero hasta los camerinos. 20. Los inspectores de esquina y de camerino podrán intercambiar funciones si así lo requiere el Comisionado de Turno 0 el Presidente. 21. Llevarán a cabo cualquier otra tarea que le sea delegada por el Comisionado de Turno 0 el Presidente.
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