Regl. 9628, art. 4.5 dup2
RESPONSABILIDADES APLICABLES AL COMITÉ MÉDICO
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Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 4.5 dup2
1. El Comité Medico Asesor tiene la responsabilidad primordial de esforzarse por
promover la salud, la seguridad y prevenir lesiones y enfermedades en los
boxeadores. Las decisiones que tome el Comité serán en el mejor interés del
boxeador y el deporte.
2. El director médico designará a un médico de turno por cartelera.
3. Durante la ceremonia del pesaje, cada boxeador será sometido a un examen
físico. El médico emitirá un certificado, cuyo formulario será provisto por la
Comisión, debidamente firmado, haciendo constar las condiciones físicas del
boxeador. Su dictamen es inapelable.
4. Cuando un boxeador haya tomado algún medicamento durante los últimos siete
(7) días antes de la pelea, deberá informarlo y acreditarlo al médico de turno al
momento de su examen médico y previo al pesaje. El médico lo hará constar en
su informe y hará la recomendación que estime pertinente.
5. Durante la cartelera, intervendrán en cualquier emergencia que pueda surgir.
6. El médico de turno podrá examinar para su aprobación, el equipo de atención de
emergencias y las sustancias que emplearán los entrenadores durante los
encuentros.
7. A su llegada al evento deberá constatar que el servicio de ambulancias esté
presente y que los médicos y paramédicos se encuentren ubicados en un lugar
estratégico para atender efectivamente una emergencia.
8. El médico de turno está autorizado a entrar al cuadrilátero para examinar y prestar
ayuda a un boxeador cuando se lo requiera el árbitro. Podrá también hacerlo
durante los períodos de descanso, a su discreción. En ambos casos dictaminará,
bajo su estricta responsabilidad, si el boxeador se encuentra en condiciones de
continuar el combate. El médico de turno indicará discretamente su opinión al
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árbitro, pero la responsabilidad de terminar el combate recaerá sobre el árbitro.
9. AI producirse un nocaut (KO) O nocaut técnico (TKO), el médico de turno tendrá
la responsabilidad de subir al cuadrilátero para atender al boxeador afectado.
10.AI producirse un nocaut (KO), el árbitro se comunicará con el medico de turno,
quién subirá al cuadrilátero para examinar al boxeador. El médico es la persona
autorizada a remover el protector bucal del boxeador. Nadie más podrá tocar al
boxeador hasta que el médico de turno lo autorice.
11.EI médico de turno llamará la atención del árbitro colocándose en el área no activa
del cuadrilátero, cuando haya una situación que amenace la vida de un boxeador
que el árbitro no haya percibido. El árbitro detendrá la acción y llevará al boxeador
afectado al médico para que lo revise y le recomiende si debe o no detener el
combate.
12.EI médico de turno recomendará el período de suspensión de un boxeador
participante en un combate bajo su supervisión si éste fue derrotado por nocaut
(KO) O nocaut técnico (TKO), O sufre cortaduras O golpes graves durante el
combate, no importando el resultado del combate. También podrá recomendar la
suspensión temporera o el retiro permanente de un boxeador cuando estime que
las condiciones físicas O mentales de este no son aptas para continuar en el
boxeo, según establecido en este Reglamento.
13. Si algún boxeador decide no pelear alegando lesión, la suspensión será
automática por el tiempo correspondiente para la recuperación de esta.
14. Las suspensiones por recomendación médica sólo podrán ser levantadas por la
comisión del estado que la emitió.
15. El Comité Médico deberá participar de los congresos para médicos de cuadrilátero
auspiciados por la ABC y por la Asociación de Médicos del Cuadrilátero. La
Comisión, a través del Departamento, podrá costear los gastos de los médicos
que sean asignados a acudir a los mismos.
16. Los miembros del comité médico tendrán voz, pero no voto ante la Comisión, en
las decisiones inherentes a sus funciones.
48.
CAPÍTULO 5 - SOBRE LAS RESPONSABILIDADES DEL
ENTRENADOR, MANEJADOR, PROMOTOR, CONCERTADOR
DE ENCUENTROS Y ANUNCIADOR