Regl. 9628, art. 5.1
RESPONSABILIDADES APLICABLES AL ENTRENADOR
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Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 5.1
1. Será responsable ante la Comisión junto con el manejador y el boxeador de que
este último cumpla con el peso, con las disposiciones de este Reglamento y que
posea óptimas condiciones físicas y mentales para garantizar su seguridad
durante el combate.
2. Tiene la responsabilidad de traer a la esquina de su boxeador las sustancias
permitidas en este Reglamento, así como el equipo pertinente que permita su
aplicación.
3. Estará autorizado únicamente a llevar consigo al evento los siguientes artículos:
a. Agua y bebidas hidratantes embotelladas y selladas (sin abrir). Otras
bebidas hidratantes, que no sean agua, tienen que ser previamente
autorizadas por la Comisión y sólo se podrán utilizar en el camerino.
Durante la pelea solo se utilizará agua;
b. Alimentos sellados (sin abrir) los cuales deberán ser autorizados por la
Comisión;
C. Protectores genitales y bucales;
d. Ropa;
e. Guantes y guanteletes para calentamiento;
f. Adrenalina una en mil (1/1000), Surgicel, Avitene 0 Thrombin (nuevas,
selladas y con fecha de expiración);
g. Grasa mineral sin olor (Vaselina®);
h. Almohadillas de gasa blanca de dos (2) pulgadas;
i. Algodón e hisopos de algodón;
j. Tijeras;
k. Cinta adhesiva blanca;
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I. Toallas;
m. Vendas suaves;
n. Plancha para tratar la hinchazón del rostro (Enswell);
O. Almohadilla de hielo (icepad);
p. Medicamentos esenciales para tratar condiciones (ej. inhalador de asma).
Estos tienen que ser informados con antelación a la celebración del evento
y aprobados por el Director Médico de la Comisión.
4. Auxiliará a su boxeador durante el minuto de descanso, utilizando sólo agua,
grasa (Vaselina®), hielo, adrenalina una en mil (1/1000), Surgical, Avitene O
Thrombin, almohadillas de gasa, algodón, tijeras, cinta adhesiva, toallas y vendas
suaves. También se le requerirá la posesión de uno O más Enswell (plancha) o
aditamento similar para tratar la hinchazón del rostro de su peleador, así como la
de protectores bucales adicionales. No les será permitido el uso de sales
aromáticas, amoníaco O cualquiera otra sustancia, ya sea para revivir un boxeador
O por cualquier otro motivo.
5. La Comisión tendrá facultad para incautar cualquier envase que a su juicio
contenga alguna sustancia que se esté utilizando durante la celebración de un
combate, cuando tenga motivos fundados para pensar que dicha sustancia es
ilegal y podrá enviarla a un laboratorio debidamente certificado para ser revisada.
El entrenador podrá ser sancionado por la Comisión.
6. Se permitirán hasta tres (3) entrenadores en la esquina del boxeador, actuando
uno (1) sobre el cuadrilátero y los otros dos (2) fuera de la zona activa del
cuadrilátero. En peleas titulares (campeonato) se permitirán hasta cuatro (4)
entrenadores por esquina actuando uno (1) sobre el cuadrilátero, dos (2) fuera de
la zona activa del cuadrilátero y uno (1) desde el piso.
7. Los entrenadores deberán abandonar el cuadrilátero al sonar el toque de madera
o silbato que indica los diez (10) segundos restantes para dar comienzo al
siguiente asalto.
8. Está prohibido arrojar O dejar cualquier material sobre el cuadrilátero.
9. Una vez iniciada la pelea, los entrenadores deberán mantenerse sentados y no
podrán subir al cuadrilátero hasta que termine el asalto.
10. No deberán ocultar las verdaderas condiciones físicas del boxeador bajo su
responsabilidad para un combate, O el que el boxeador no haya seguido las
instrucciones del Comité Médico de la Comisión.
50.
11.No deberán obstaculizar la labor de cualquier miembro de la Comisión, por razón
alguna.
12. Durante el procedimiento de pesaje, el entrenador principal será responsable de
informar a la mesa de la Comisión el nombre de los entrenadores que laborarán
en la esquina de su boxeador.
13. Ningún entrenador sin la licencia vigente podrá estar en la esquina de un
boxeador.
14.EI entrenador principal será responsable del comportamiento del resto de los
entrenadores y del equipo de trabajo del boxeador que lo acompañe durante el
combate.
15. Los entrenadores extranjeros que participen de una cartelera de boxeo tienen que
estar autorizados para ello por la Comisión con la licencia correspondiente de
Puerto Rico y cumplir con las disposiciones de este Reglamento.