Regl. 9628, art. 5.1

RESPONSABILIDADES APLICABLES AL ENTRENADOR

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Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 5.1

1. Será responsable ante la Comisión junto con el manejador y el boxeador de que este último cumpla con el peso, con las disposiciones de este Reglamento y que posea óptimas condiciones físicas y mentales para garantizar su seguridad durante el combate. 2. Tiene la responsabilidad de traer a la esquina de su boxeador las sustancias permitidas en este Reglamento, así como el equipo pertinente que permita su aplicación. 3. Estará autorizado únicamente a llevar consigo al evento los siguientes artículos: a. Agua y bebidas hidratantes embotelladas y selladas (sin abrir). Otras bebidas hidratantes, que no sean agua, tienen que ser previamente autorizadas por la Comisión y sólo se podrán utilizar en el camerino. Durante la pelea solo se utilizará agua; b. Alimentos sellados (sin abrir) los cuales deberán ser autorizados por la Comisión; C. Protectores genitales y bucales; d. Ropa; e. Guantes y guanteletes para calentamiento; f. Adrenalina una en mil (1/1000), Surgicel, Avitene 0 Thrombin (nuevas, selladas y con fecha de expiración); g. Grasa mineral sin olor (Vaselina®); h. Almohadillas de gasa blanca de dos (2) pulgadas; i. Algodón e hisopos de algodón; j. Tijeras; k. Cinta adhesiva blanca; 49. I. Toallas; m. Vendas suaves; n. Plancha para tratar la hinchazón del rostro (Enswell); O. Almohadilla de hielo (icepad); p. Medicamentos esenciales para tratar condiciones (ej. inhalador de asma). Estos tienen que ser informados con antelación a la celebración del evento y aprobados por el Director Médico de la Comisión. 4. Auxiliará a su boxeador durante el minuto de descanso, utilizando sólo agua, grasa (Vaselina®), hielo, adrenalina una en mil (1/1000), Surgical, Avitene O Thrombin, almohadillas de gasa, algodón, tijeras, cinta adhesiva, toallas y vendas suaves. También se le requerirá la posesión de uno O más Enswell (plancha) o aditamento similar para tratar la hinchazón del rostro de su peleador, así como la de protectores bucales adicionales. No les será permitido el uso de sales aromáticas, amoníaco O cualquiera otra sustancia, ya sea para revivir un boxeador O por cualquier otro motivo. 5. La Comisión tendrá facultad para incautar cualquier envase que a su juicio contenga alguna sustancia que se esté utilizando durante la celebración de un combate, cuando tenga motivos fundados para pensar que dicha sustancia es ilegal y podrá enviarla a un laboratorio debidamente certificado para ser revisada. El entrenador podrá ser sancionado por la Comisión. 6. Se permitirán hasta tres (3) entrenadores en la esquina del boxeador, actuando uno (1) sobre el cuadrilátero y los otros dos (2) fuera de la zona activa del cuadrilátero. En peleas titulares (campeonato) se permitirán hasta cuatro (4) entrenadores por esquina actuando uno (1) sobre el cuadrilátero, dos (2) fuera de la zona activa del cuadrilátero y uno (1) desde el piso. 7. Los entrenadores deberán abandonar el cuadrilátero al sonar el toque de madera o silbato que indica los diez (10) segundos restantes para dar comienzo al siguiente asalto. 8. Está prohibido arrojar O dejar cualquier material sobre el cuadrilátero. 9. Una vez iniciada la pelea, los entrenadores deberán mantenerse sentados y no podrán subir al cuadrilátero hasta que termine el asalto. 10. No deberán ocultar las verdaderas condiciones físicas del boxeador bajo su responsabilidad para un combate, O el que el boxeador no haya seguido las instrucciones del Comité Médico de la Comisión. 50. 11.No deberán obstaculizar la labor de cualquier miembro de la Comisión, por razón alguna. 12. Durante el procedimiento de pesaje, el entrenador principal será responsable de informar a la mesa de la Comisión el nombre de los entrenadores que laborarán en la esquina de su boxeador. 13. Ningún entrenador sin la licencia vigente podrá estar en la esquina de un boxeador. 14.EI entrenador principal será responsable del comportamiento del resto de los entrenadores y del equipo de trabajo del boxeador que lo acompañe durante el combate. 15. Los entrenadores extranjeros que participen de una cartelera de boxeo tienen que estar autorizados para ello por la Comisión con la licencia correspondiente de Puerto Rico y cumplir con las disposiciones de este Reglamento.
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