Regl. 9628, art. 5.2

RESPONSABILIDADES APLICABLES AL MANEJADOR

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Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 5.2

1. Para llevar a cabo sus funciones es indispensable que mantenga vigente la licencia expedida por la Comisión. 2. Sufragará los gastos inherentes a los compromisos de los boxeadores bajo contrato. 3. Podrá contraer compromisos boxísticos para su boxeador, sólo cuando éste se encuentre en perfectas condiciones físicas, producto de un adecuado entrenamiento. 4. El manejador deberá representar al boxeador con honestidad conforme a los mejores intereses del boxeador y no podrá participar 0 colaborar en el cometimiento de actos contrarios a este reglamento, la moral y las buenas costumbres del deporte. 5. El manejador no podrá tener participación e intereses económicos con una empresa promotora de boxeo, O que menoscaben O perjudiquen las ganancias de su boxeador. 6. El manejador no podrá, por cualquier medio, ejecutar actos que tiendan a ocultar las ganancias reales obtenidas por un evento relacionado con su representación. 7. El manejador no podrá participar, colaborar 0 inducir a cometer actos que pugnen contra la moral deportiva, el presente reglamento y las buenas costumbres, afectando directamente al deporte del Boxeo Profesional. 51. 8. Será responsable de que su boxeador cumpla con el peso estipulado en el contrato. 9. El manejador no deberá contratar a un boxeador a sabiendas que el mismo tiene otro manejador. 10. Entregará para evaluación de la Comisión copia de todos los contratos vigentes que posea con boxeadores profesionales licenciados por la Comisión. De no cumplir oportunamente con esta disposición, se expondrá a multas y sanciones. 11. No será reconocido por la Comisión y será nulo para todos los efectos legales un contrato entre un boxeador y un manejador que exceda el término máximo de cuatro (4) años 0 que no establezca límite de vigencia. También, será nulo un contrato de manejo en el cual la participación del boxeador sea menor del sesenta y seis y un tercio por ciento (66 1/3 %) de la bolsa, a menos que el boxeador compruebe que ha sido asesorado legalmente con respecto a este acuerdo. Por lo cual, los contratos entre boxeadores profesionales y manejadores tendrán validez si: i. AI momento de la firma ambos poseen sus correspondientes licencias vigentes expedidas por la Comisión; ii. No sobrepasa el término máximo de vigencia establecido (4 años); iii. El porcentaje máximo de ganancia para el manejador no sobrepasa del 33 1/3%.
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