Regl. 9628, art. 5.2
RESPONSABILIDADES APLICABLES AL MANEJADOR
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Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 5.2
1. Para llevar a cabo sus funciones es indispensable que mantenga vigente la
licencia expedida por la Comisión.
2. Sufragará los gastos inherentes a los compromisos de los boxeadores bajo
contrato.
3. Podrá contraer compromisos boxísticos para su boxeador, sólo cuando éste se
encuentre en perfectas condiciones físicas, producto de un adecuado
entrenamiento.
4. El manejador deberá representar al boxeador con honestidad conforme a los
mejores intereses del boxeador y no podrá participar 0 colaborar en el
cometimiento de actos contrarios a este reglamento, la moral y las buenas
costumbres del deporte.
5. El manejador no podrá tener participación e intereses económicos con una
empresa promotora de boxeo, O que menoscaben O perjudiquen las ganancias de
su boxeador.
6. El manejador no podrá, por cualquier medio, ejecutar actos que tiendan a ocultar
las ganancias reales obtenidas por un evento relacionado con su representación.
7. El manejador no podrá participar, colaborar 0 inducir a cometer actos que pugnen
contra la moral deportiva, el presente reglamento y las buenas costumbres,
afectando directamente al deporte del Boxeo Profesional.
51.
8. Será responsable de que su boxeador cumpla con el peso estipulado en el
contrato.
9. El manejador no deberá contratar a un boxeador a sabiendas que el mismo tiene
otro manejador.
10. Entregará para evaluación de la Comisión copia de todos los contratos vigentes
que posea con boxeadores profesionales licenciados por la Comisión. De no
cumplir oportunamente con esta disposición, se expondrá a multas y sanciones.
11. No será reconocido por la Comisión y será nulo para todos los efectos legales un
contrato entre un boxeador y un manejador que exceda el término máximo de
cuatro (4) años 0 que no establezca límite de vigencia. También, será nulo un
contrato de manejo en el cual la participación del boxeador sea menor del sesenta
y seis y un tercio por ciento (66 1/3 %) de la bolsa, a menos que el boxeador
compruebe que ha sido asesorado legalmente con respecto a este acuerdo.
Por lo cual, los contratos entre boxeadores profesionales y manejadores tendrán
validez si:
i.
AI momento de la firma ambos poseen sus correspondientes licencias
vigentes expedidas por la Comisión;
ii.
No sobrepasa el término máximo de vigencia establecido (4 años);
iii.
El porcentaje máximo de ganancia para el manejador no sobrepasa del 33
1/3%.