Regl. 9628, art. 5.3
RESPONSABILIDADES APLICABLES AL PROMOTOR
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Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 5.3
1. El promotor, O un representante autorizado de la empresa, deberá estar presente
durante la celebración de la cartelera.
2. Proveerá a la Comisión la zona técnica en el área contigua al cuadrilátero, según
las especificaciones establecidas en este Reglamento. Solamente tendrán acceso
a la zona técnica las personas autorizadas por la Comisión y será del exclusivo
control de la Comisión de Boxeo Profesional de Puerto Rico.
3. Cumplirá con todos los compromisos contraídos con la Comisión, manejadores,
entrenadores, boxeadores, oficiales, anunciador y con cualquier otra persona
licenciada por la Comisión y con el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
4. Solicitará por escrito la autorización de la Comisión para separar la fecha de
celebración de una cartelera, detallando con claridad la fecha y el lugar, así como
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cualquier otra información relevante a la misma, con por lo menos treinta (30) días
de anticipación a la fecha de su celebración. Luego de separada la fecha, tendrá
un período de diez (10) días para presentar ante la Comisión evidencia de
compromiso O acuerdo con la administración del lugar donde se pretende celebrar
la cartelera certificando la fecha en cuestión. De no presentar evidencia dentro del
término dispuesto, la Comisión liberará la fecha.
5. La hoja de combates (boutsheet) en su totalidad deberá ser presentada por el
promotor ante la Comisión para ser evaluada, con por lo menos diez (10) días de
anticipación a la fecha separada. La Comisión podrá en el ejercicio de su
discreción obviar el término de diez (10) días. La hoja de combates tiene que
incluir el nombre completo de todos los boxeadores participantes, el lugar de
origen de estos, el peso en el que milita y los correspondientes récords certificados
por la compañía contratada por la ABC.
6. Como regla general, no podrá anunciar ni llevar a cabo eventos de más de diez
(10) combates. No obstante, en el ejercicio de su discreción, la Comisión podrá
aprobar una cartelera con mayor cantidad de combates.
7. Obtener y someter ante la Comisión un Seguro Médico que cubra a los
boxeadores que participen del evento de boxeo correspondiente.
8. Asegurar la presencia de una (1) ambulancia dotada de dos (2) paramédicos y de
todos los elementos necesarios para asistir en cualquier emergencia. En
carteleras que sean transmitidas por medios de comunicación audiovisual (Ej.
televisión, "streaming", etc.) se requerirá la presencia de dos (2) ambulancias y
cuatro (4) paramédicos. En ambas instancias, se tendrá que entregar certificación
a la Comisión de que la ambulancia está equipada con el equipo médico necesario
para atender una emergencia.
9. Entregará a la Comisión una certificación de que notificó al hospital más cercano
del evento que podrá estar recibiendo personas que participarán de la cartelera.
10. Entregará a la Comisión los seguros de responsabilidad pública y cualquier
documento que sea pertinente del lugar donde se llevará a cabo el evento.
11. Entregará a la Comisión todos los exámenes médicos de los boxeadores en o
antes de la celebración de la ceremonia de pesaje. De no cumplir con este
requerimiento el boxeador quedará inhabilitado para pelear, cancelándose el
combate.
12. Firmará con los boxeadores los contratos de pelea, en inglés o español, los cuales
serán cotejados durante la ceremonia de pesaje por un representante de la
Comisión, ante quien ambos deberán reconocer sus respectivas firmas y el cual
deberá incluir: el peso, el número de asaltos y la bolsa pactada.
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13. Si por justa causa un combate no pudiera celebrarse por uno de los contendientes,
el promotor pagará la mitad de la bolsa contratada al boxeador que estaba en
disposición de cumplir su contrato, a menos que se obtuviese un contendiente de
méritos similares y así lo certifique la Comisión para sustituir al boxeador que se
vio impedido de participar.
14. Proveerá la báscula para la celebración de la ceremonia de pesaje.
15.La pérdida de la fianza no eximirá al promotor O empresa promotora del
cumplimiento de las obligaciones contraídas con los boxeadores y oficiales.
16. No podrá contratar boxeadores sin licencia, O que se encuentren suspendidos por
la Comisión local 0 cualquier comisión extranjera, con la cual la primera tenga
relaciones de reciprocidad.
17. Estará obligado a acondicionar el área de los vestidores (camerinos) de los
boxeadores que estarán activos en el evento. Solo estarán autorizados para entrar
a los camerinos los miembros de la Comisión, los inspectores de camerinos y
esquinas, los entrenadores de los boxeadores participantes, los representantes
de la empresa y el promotor. Los periodistas, fotógrafos y manejadores podrán
hacerlo con la anuencia de la Comisión y del boxeador con interés.
18. Tendrá que iniciar el evento a la hora estipulada en la promoción, a menos que
una situación de fuerza mayor o justa causa se lo impida.
19. Estará en la obligación de proveer todo lo necesario para la celebración de los
eventos, incluyendo pero sin limitarse a: cuadrilátero, banquetas, guantes en
óptimas condiciones, baldes, hielo, agua embotellada, vendas, polvo para evitar
resbalar, equipo de amplificación, trapeador, toallas y cualesquiera otros artículos
que se necesiten durante el desarrollo de los encuentros, según lo requiera la
Comisión.
20. Contratará la persona que fungirá como anunciador durante el transcurso de la
cartelera.
21. Cumplirá con el pago de los oficiales. Dicho arancel será entregado a la mesa de
la Comisión antes del comienzo del evento.
22. Pagará la contribución exigida por ley a personas no residentes que reciban
ingresos y hará las retenciones correspondientes por ley del pago a personas que
residan en Puerto Rico.
23. Cumplirá con la Ley Núm. 154-2004 que permite a los campeones mundiales
puertorriqueños asistir sin costo alguno a las carteleras en Puerto Rico.
24. Permitirá la entrada gratuita en sus eventos boxísticos a los oficiales que no estén
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activos durante la cartelera, siempre que éstos se encuentren debidamente
identificados con la credencial vigente que expide la Comisión, pero no estarán
obligados a asignarles asientos.