Regl. 9628, art. 5.4
RESPONSABILIDADES APLICABLES AL CONCERTADOR DE
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Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 5.4
ENCUENTROS
1. Entregar la hoja de combates para que la Comisión trabaje la aprobación de la
cartelera con por lo menos diez (10) días de anticipación a la fecha separada. La
hoja de combates tiene que incluir el nombre completo de todos los boxeadores
participantes, el lugar de origen de estos, el peso en el que milita y los
correspondientes récords certificados por la compañía contratada por la ABC.
También certificará ante la Comisión que todos los boxeadores están habilitados
para participar del evento. Esto último quiere decir que certificará que cuentan con
toda la documentación necesaria para participar de una cartelera (ej. exámenes
médicos, permisos y/o visas, entre otros).
2. Realizará todos los esfuerzos a su alcance para constatar que los boxeadores a
los que gestione para contratación se encuentren en óptimas condiciones y libres
de suspensiones impuestas por cualquier Comisión reconocida por la ABC.
3. En el caso de boxeadores debutantes, gestionará con la Federación O Asociación
de Boxeo Aficionado correspondiente la comunicación que certifique la
experiencia del púgil ante la Comisión O copia certificada del libro de récord de
boxeo aficionado acreditando un mínimo de diez (10) combates;
4. Tomará en consideración el récord, la calidad y equidad de los contrincantes al
momento de aparear los combates.
5. Deberá estar en constante comunicación con los entrenadores de los boxeadores
contratados, con el propósito de monitorear su peso y minimizar la probabilidad
del sobrepeso al momento del pesaje oficial.
6. Deberá notificar inmediatamente a la Comisión cualquier asunto que pueda causar
la cancelación de algún encuentro.