Regl. 9628, art. 6.12 dup2

REPETICIÓN INSTANTÁNEA

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Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 6.12 dup2

A. IMPLEMENTACIÓN DE LA REPETICIÓN INSTANTÁNEA La Comisión establecerá un manual de procedimientos y protocolos para la implementación de la repetición instantánea. El manual deberá incluir lo siguiente: 1. Composición y procedimientos del panel encargado de la repetición instantánea; 2. Condiciones y reglas generales para la implementación de la repetición instantánea en una cartelera; 3. Casos en los que se utilizará la repetición instantánea durante un combate; 4. Acciones específicas que pueden revisarse durante un combate; 5. Cualquier otra especificación pertinente. CAPÍTULO 7 REGLAMENTO ANTIDROGAS Y CÓDIGO DE ÉTICA
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