Regl. 9628, art. 6.12 dup2
REPETICIÓN INSTANTÁNEA
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Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 6.12 dup2
A. IMPLEMENTACIÓN DE LA REPETICIÓN INSTANTÁNEA
La Comisión establecerá un manual de procedimientos y protocolos para la
implementación de la repetición instantánea. El manual deberá incluir lo siguiente:
1. Composición y procedimientos del panel encargado de la repetición
instantánea;
2. Condiciones y reglas generales para la implementación de la repetición
instantánea en una cartelera;
3. Casos en los que se utilizará la repetición instantánea durante un combate;
4. Acciones específicas que pueden revisarse durante un combate;
5. Cualquier otra especificación pertinente.
CAPÍTULO 7 REGLAMENTO ANTIDROGAS Y CÓDIGO DE ÉTICA