Regl. 9628, art. 6.1 dup2
NORMAS GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 6.1 dup2
A. Como regla general, se efectuará una cartelera por día. No obstante, la Comisión
podrá aprobar más de una cartelera por día calendario, sujeto a la disponibilidad
del equipo de trabajo y tomando en consideración todos los elementos sobre
viabilidad.
B. La Comisión aprobará las carteleras para las fechas determinadas que sean
formalmente solicitadas a ésta, siempre y cuando los solicitantes cumplan con
todos los requisitos aplicables esbozados en este Reglamento.
C. Como regla general, los eventos se limitarán a diez (10) combates y la última pelea
aprobada no deberá salir del camerino después de las 11:30 p.m. La Comisión en
el ejercicio de su discreción, podrá aprobar una cartelera con mayor cantidad de
combates.
D. Podrá aprobarse la contratación de encuentros a cuatro (4), seis (6), ocho (8), diez
(10), y doce (12) asaltos. Las peleas a cuatro (4) asaltos serán válidas después
del segundo (2) asalto, las de seis (6) después del tercer (3) asalto y las de ocho
(8) O más, serán válidas después del cuarto (4) episodio.
56.
E. Antes de aprobar cualquier pelea O cartelera, la Comisión deberá examinar los
méritos de los contendientes y sus pasadas actuaciones. Cualquier combate que,
luego de evaluado en sus méritos, represente un riesgo para la salud de
cualquiera de los contendientes, será desaprobado.
F. Toda cartelera de boxeo profesional tendrá que contar con el mínimo de oficiales
establecido en el subsiguiente inciso (J) de este artículo.
G. ELEGIBILIDAD
1. Los boxeadores competirán contra boxeadores del mismo sexo, es decir,
mujeres contra mujeres y hombres contra hombres según las definiciones
de este Reglamento.
2. Para determinar el género, los boxeadores podrán ser sometidos a una
prueba de género aleatoria O dirigida que será realizada por la Comisión en
coordinación con el personal de laboratorio seleccionado para estos fines.
3. En caso de resultado adverso, el boxeador O la boxeadora será notificado
inmediatamente por la Comisión.
4. En caso de un resultado adverso, el boxeador 0 la boxeadora:
i.
Luego de celebrado un combate sancionado por la Comisión, podrá
ser descalificado (D).
ii.
Antes de la celebración de la cartelera, tendrá la opción de someter
para aprobación de la Comisión un combate según la categoría
correspondiente a su género (masculino 0 femenino).
H. CUMPLIMIENTO DE PAGO
La Comisión deberá asegurarse que el promotor pueda cumplir con el pago a
boxeadores y oficiales, y podrá exigir de éste el pago correspondiente antes de
comenzar la cartelera. La Comisión podrá suspender inmediatamente una
cartelera cuando el promotor no pueda cumplir con este requerimiento.
I. EVENTOS ESPECIALES
La Comisión en el pleno ejercicio de su discreción podrá aprobar eventos de
boxeo profesional que contengan normas excepcionales para su desarrollo,
asegurándose de que estos cumplan con los estándares de seguridad requeridos.
La aprobación de tales eventos deberá contar con la unanimidad de los
Comisionados.
57.
J. ARANCEL DE OFICIALES
El arancel por servicios prestados por oficiales de la Comisión será sufragado por
el promotor. Este será determinando por la Comisión dependiendo las
características particulares del evento a celebrarse (Ej. importancia de la cartelera,
cantidad de combates, lugar, distancia, entre otros). No obstante, el arancel nunca
será menor a lo siguiente:
Tarifa mínima en carteleras
Tarifa mínima en carteleras
OFICIAL
de 5 combates o menos
de 6 combates o más
Árbitro
$450.00 (mínimo 2)
$325.00 (mínimo 3)
Juez
$350.00 (mínimo 4)
De necesitar más $300.00
Juez de Tiempo
$325.00 (1)
De necesitar 2 $225
Inspector de Camerino
$150.00 (mínimo 6)
$135.00 (mínimo 10)
Inspector de Esquina
$150.00 (mínimo 2)
$135.00
Médico de la Comisión
$500.00 (1)
De necesitar 2 0 más - $350
En carteleras donde se celebren peleas de títulos mundiales, el arancel por servicios
prestados por árbitros y jueces de la Comisión que participen en las peleas titulares
será el mayor entre el arancel determinado por la Comisión para la cartelera y el
arancel sometido por el organismo internacional que avala el título mundial. No se
sumarán ambos aranceles para el pago final.
K. OFICIALES EN COMBATES TITULARES (CAMPEONATOS)
1. Como regla general, en los combates de campeonato celebrados en Puerto
Rico, todos los oficiales serán residentes con domicilio legal en Puerto Rico.
La Comisión, en el pleno ejercicio de su discreción, podrá disponer otra
cosa, sin menoscabar los siguientes sub-incisos 2 y 3.
2. En combates de título mundial los organismos internacionales
correspondientes podrán recomendar oficiales, sujeto a aceptación O
denegación de la Comisión. No obstante, en todos los combates de título
mundial siempre habrá no menos de un (1) árbitro y un juez (1) residentes
con domicilio legal en Puerto Rico.
3. En combates titulares celebrados en Puerto Rico, donde ambos
contendientes sean puertorriqueños O ambos sean extranjeros, todos los
oficiales serán residentes con domicilio legal en Puerto Rico.
58.