Regl. 9628, art. 6.1 dup2

NORMAS GENERALES

Length: 789 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9628, Art. 6.1 dup2

A. Como regla general, se efectuará una cartelera por día. No obstante, la Comisión podrá aprobar más de una cartelera por día calendario, sujeto a la disponibilidad del equipo de trabajo y tomando en consideración todos los elementos sobre viabilidad. B. La Comisión aprobará las carteleras para las fechas determinadas que sean formalmente solicitadas a ésta, siempre y cuando los solicitantes cumplan con todos los requisitos aplicables esbozados en este Reglamento. C. Como regla general, los eventos se limitarán a diez (10) combates y la última pelea aprobada no deberá salir del camerino después de las 11:30 p.m. La Comisión en el ejercicio de su discreción, podrá aprobar una cartelera con mayor cantidad de combates. D. Podrá aprobarse la contratación de encuentros a cuatro (4), seis (6), ocho (8), diez (10), y doce (12) asaltos. Las peleas a cuatro (4) asaltos serán válidas después del segundo (2) asalto, las de seis (6) después del tercer (3) asalto y las de ocho (8) O más, serán válidas después del cuarto (4) episodio. 56. E. Antes de aprobar cualquier pelea O cartelera, la Comisión deberá examinar los méritos de los contendientes y sus pasadas actuaciones. Cualquier combate que, luego de evaluado en sus méritos, represente un riesgo para la salud de cualquiera de los contendientes, será desaprobado. F. Toda cartelera de boxeo profesional tendrá que contar con el mínimo de oficiales establecido en el subsiguiente inciso (J) de este artículo. G. ELEGIBILIDAD 1. Los boxeadores competirán contra boxeadores del mismo sexo, es decir, mujeres contra mujeres y hombres contra hombres según las definiciones de este Reglamento. 2. Para determinar el género, los boxeadores podrán ser sometidos a una prueba de género aleatoria O dirigida que será realizada por la Comisión en coordinación con el personal de laboratorio seleccionado para estos fines. 3. En caso de resultado adverso, el boxeador O la boxeadora será notificado inmediatamente por la Comisión. 4. En caso de un resultado adverso, el boxeador 0 la boxeadora: i. Luego de celebrado un combate sancionado por la Comisión, podrá ser descalificado (D). ii. Antes de la celebración de la cartelera, tendrá la opción de someter para aprobación de la Comisión un combate según la categoría correspondiente a su género (masculino 0 femenino). H. CUMPLIMIENTO DE PAGO La Comisión deberá asegurarse que el promotor pueda cumplir con el pago a boxeadores y oficiales, y podrá exigir de éste el pago correspondiente antes de comenzar la cartelera. La Comisión podrá suspender inmediatamente una cartelera cuando el promotor no pueda cumplir con este requerimiento. I. EVENTOS ESPECIALES La Comisión en el pleno ejercicio de su discreción podrá aprobar eventos de boxeo profesional que contengan normas excepcionales para su desarrollo, asegurándose de que estos cumplan con los estándares de seguridad requeridos. La aprobación de tales eventos deberá contar con la unanimidad de los Comisionados. 57. J. ARANCEL DE OFICIALES El arancel por servicios prestados por oficiales de la Comisión será sufragado por el promotor. Este será determinando por la Comisión dependiendo las características particulares del evento a celebrarse (Ej. importancia de la cartelera, cantidad de combates, lugar, distancia, entre otros). No obstante, el arancel nunca será menor a lo siguiente: Tarifa mínima en carteleras Tarifa mínima en carteleras OFICIAL de 5 combates o menos de 6 combates o más Árbitro $450.00 (mínimo 2) $325.00 (mínimo 3) Juez $350.00 (mínimo 4) De necesitar más $300.00 Juez de Tiempo $325.00 (1) De necesitar 2 $225 Inspector de Camerino $150.00 (mínimo 6) $135.00 (mínimo 10) Inspector de Esquina $150.00 (mínimo 2) $135.00 Médico de la Comisión $500.00 (1) De necesitar 2 0 más - $350 En carteleras donde se celebren peleas de títulos mundiales, el arancel por servicios prestados por árbitros y jueces de la Comisión que participen en las peleas titulares será el mayor entre el arancel determinado por la Comisión para la cartelera y el arancel sometido por el organismo internacional que avala el título mundial. No se sumarán ambos aranceles para el pago final. K. OFICIALES EN COMBATES TITULARES (CAMPEONATOS) 1. Como regla general, en los combates de campeonato celebrados en Puerto Rico, todos los oficiales serán residentes con domicilio legal en Puerto Rico. La Comisión, en el pleno ejercicio de su discreción, podrá disponer otra cosa, sin menoscabar los siguientes sub-incisos 2 y 3. 2. En combates de título mundial los organismos internacionales correspondientes podrán recomendar oficiales, sujeto a aceptación O denegación de la Comisión. No obstante, en todos los combates de título mundial siempre habrá no menos de un (1) árbitro y un juez (1) residentes con domicilio legal en Puerto Rico. 3. En combates titulares celebrados en Puerto Rico, donde ambos contendientes sean puertorriqueños O ambos sean extranjeros, todos los oficiales serán residentes con domicilio legal en Puerto Rico. 58.
Regl. 9628, art. 6.1 dup2: NORMAS GENERALES | Justis AI